A las instituciones de Educación e Investigación del Municipio para que propongan candidatos o candidatas a fin de elegir tres de los integrantes de la Comisión de Selección Municipal, de igual forma a las Organizaciones de la Sociedad Civil, en su caso, personas con conocimientos en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para que propongan candidatos o candidatas, o se propongan o postulen, a fin de elegir a dos de los integrantes de la Comisión de Selección Municipal.
Tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción y que habrán de seleccionar las vacantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en términos de lo dispuesto por EL ARTÍCULO 72 FRACCIÓN I, INCISOS a) y b) DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS y, de conformidad con las siguientes: