Gaceta municipal 2 del 25 de febrero 2025

Compartir:

Esta colección de textos presenta cambios en el Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el año 2025. El documento detalla la estructura administrativa municipal, incluyendo dependencias como el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), y establece los principios que rigen la función pública. Además, aborda temas clave como la participación ciudadana, el gobierno digital, la equidad de género, la mejora regulatoria, la movilidad y seguridad vial, y las acciones en favor de las juventudes y el deporte. El bando también establece normas sobre el uso del espacio público, la seguridad ciudadana, la gestión de residuos sólidos y la protección del medio ambiente. Finalmente, incluye información sobre la Ley de Ingresos estimada, el Presupuesto Basado en Resultados Municipal y las atribuciones de diversas unidades administrativas.

Aquí hay algunos detalles adicionales extraídos del documento:

  • Se modifica el bando municipal 2025
  • Se presenta el reglamento orgánico de la administración pública municipal de Cuautitlán Izcalli
  • Nombramiento de Director de Democracia Participativa: Se nombra al C. Luis Fernando Vázquez Martínez, como titular de la Dirección de Democracia Participativa
  • Artículos y fracciones que fueron reformados:
    • Artículo 3, Fracción XV: Se refiere a la definición de Infracción Administrativa, como una conducta que transgrede el orden público, la paz social y la sana convivencia, prevista en la Ley de Justicia Cívica, el Bando Municipal y el Reglamento, así como en otras disposiciones legales3
    • Artículo 11: Atribuciones de la Jueza o Juez Cívico, señaladas en la Ley de Justicia Cívica, el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, Bando Municipal y el Reglamento, así como las que le instruya o delegue el Presidente Municipal. Durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser renovado en función de su desempeño
    • Artículo 12, Fracciones I y XXII:
    • I. Conocer, calificar y resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de las conductas que constituyan infracciones administrativas en materia de justicia cívica contenidas en la Ley de Justicia Cívica, Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México y en el Bando Municipal
    • XXII. Las demás funciones o atribuciones que le confiera la persona titular de la presidencia municipal, el presente reglamento, el reglamento de infracciones y sanciones, y el Bando Municipal
    • Artículo 16, Fracción IX: Las demás funciones o atribuciones que le confiera la persona titular de la presidencia municipal, el presente reglamento y el Bando Municipal
    • Artículo 17, Fracción XVI: Las demás funciones o atribuciones que le confiera la persona titular de la presidencia municipal, el presente reglamento y el Bando Municipal
    • Artículo 18, Fracción X: Las demás funciones o atribuciones que le confiera la persona titular de la presidencia municipal, el presente reglamento y el Bando Municipal
    • Artículo 28, Fracción I: Bando Municipal, en el que se contenga la Tabla de Clasificación, Descripción y Sanción con sus reformas, adiciones o derogaciones en versión Gaceta Municipal, impresa y disponible para todas las personas que intervengan en la audiencia
    • Artículo 30, Fracción I: Conocer, calificar y sancionar las infracciones administrativas en materia de Justicia Cívica contenidas en la Ley de Justicia Cívica y en el Bando Municipal
    • Artículo 33, Fracción XXIX: Imponer la sanción correspondiente a la persona infractora en términos de la Ley de Justicia Cívica, el Bando Municipal, del presente Reglamento, así como en el Bando Municipal
    • Artículo 102: Las personas elementos de seguridad pública únicamente podrán detener a una persona cuya acción u omisión constituya infracción en materia de justicia cívica y se encuentre señalada en la Ley de Justicia Cívica o en el Bando Municipal, cuando: I. Sea sorprendida en flagrancia; y II. Se les informe de la comisión de una falta o infracción administrativa, inmediatamente después de haberse generado esta.
    • Artículo 160: En materia de Justicia Cívica las infracciones administrativas, serán las señaladas en la Ley de Justicia Cívica, en el Bando Municipal.
    • Artículo 161: La determinación e imposición de la sanción para cada infracción se hará en términos de lo previsto en la Ley de Justicia Cívica o en el Bando Municipal, respectivamente.
    • Artículo 165: Habrá reincidencia cuando se cometan dos o más infracciones contra la Ley de Justicia Cívica o en contra del Bando Municipal dentro de un periodo que no exceda de doce meses
    • Artículo 192: Para el caso de las personas servidoras públicas adscritas al Juzgado Cívico o que realizan funciones en el mismo en cumplimiento de la Ley de Justicia Cívica, Bando Municipal y el presente reglamento, que, con motivo del ejercicio de la función pública, cargo, puesto, comisión o actividad contravengan dichos ordenamientos, podrán ser sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa, y en los casos que proceda ser removidos por el Ayuntamiento
  • Aprobación del Presupuesto, Programa Anual y Tabulador de Salarios: El acuerdo autoriza el Presupuesto de Egresos e Ingresos Definitivo, el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios 2025, y el Tabulador de Salarios 2025 del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF) de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
    • Monto del Presupuesto: El presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025 asciende a $174,658,012.66 (Ciento setenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil doce pesos 66/100 M.N.)
    • Aprobación Unánime del Presupuesto: Se hace constar que el Presupuesto de Egresos e Ingresos Definitivo del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, ha sido aprobado por unanimidad de votos
    • Mayoría de votos en la aprobación del Acuerdo: El acuerdo se aprobó por mayoría, con trece votos a favor y con dos abstenciones
    • Instrucción de Cumplimiento: Se instruye al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé cumplimiento al presente acuerdo
  • Aprobación del Presupuesto: Se aprueba el Presupuesto Definitivo de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
    • El Presupuesto Definitivo de Ingresos asciende a $3,455,341,215.69 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos cuarenta y un mil doscientos quince pesos 69/100 M.N.)
    • El Presupuesto Definitivo de Egresos asciende a $3,455,341,215.69 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos cuarenta y un mil doscientos quince pesos 69/100 M.N.)
    • Esto considera un aumento global de 33 millones de pesos en comparación con el Presupuesto Definitivo de Ingresos y Egresos Autorizado para el Ejercicio Fiscal 2024
  • Congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal: Se verificó que las acciones, proyectos y programas presupuestarios que llevarán a cabo las Unidades Administrativas contengan una asignación de recursos acorde a los requerimientos y guarden congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal
  • Principios: La elaboración e integración del Presupuesto Definitivo de Ingresos y Egresos se sujeta a los principios de objetividad, equidad, austeridad, transparencia, publicidad, selectividad, eficiencia, eficacia, temporalidad y honradez, así como a los principios rectores del servicio público
  • Mayoría de votos en la aprobación del Acuerdo: El acuerdo se aprobó por mayoría, con trece votos a favor y con dos abstenciones
  • Rubros del Presupuesto de Ingresos: Los ingresos se encuentran conformados por los siguientes rubros
    • Impuestos
    • Contribuciones de Mejoras
    • Derechos
    • Productos
    • Aprovechamientos
    • Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
  • Capítulos del Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos, está integrado por capítulos que desglosan en forma temática su contenido
    • Servicios personales
    • Materiales y Suministros
    • Servicios Generales
    • Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas
    • Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
    • Inversión Pública
    • Deuda Pública
  • FORTAMUN: Se somete a consideración la ejecución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para el Ejercicio Fiscal 2025, sujetándose a lo siguiente
    • El monto del FORTAMUN que corresponde al municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México es de $550,596,678.64

Este acuerdo fue aprobado durante la Cuarta Sesión Pública del Ayuntamiento, con carácter de extraordinaria, de régimen resolutiva, el 22 de febrero de 2025

Advertencia:
La información anterior puede contener errores o ser incorrecta al momento de su generación por lo que se recomienda revisar la versión oficial de la gaceta de gobierno en el sitio https://cuautitlanizcalli.gob.mx/gaceta/ para tener una información más certera, si encuentra algún error que deba corregirse puede hacer contacto con nosotros.

Publicar comentario