Conoce el texto íntegro del Bando Municipal de Izcalli

BANDO MUNICIPAL 2016 DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que en razón de nuevos ordenamientos legales y reformas legislativas en diversas materias, tanto del orden federal como estatal, así como la expedición de nuevos reglamentos a nivel municipal, se hace necesario que dentro de la iniciativa de Bando para el año 2016 se contengan todas aquellas disposiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del municipio, teniendo la Autoridad Municipal, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que consagra nuestra Carta Magna. Se incluye en la redacción un lenguaje incluyente respetando en todo momento la equidad de género, no violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades. Especial atención merece los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de un sistema de protección integral municipal de conformidad con el artículo 102 de la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de México. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático, de conformidad con la Ley de Cambio Climático del Estado de México, así como la preservación y restauración del medio ambiente. Fomentar la cultura de la legalidad, para fortalecer el estado de derecho, el respeto a las reglas de convivencia y su interiorización en los izcallenses en un contexto de paz, seguridad y tolerancia, en términos de lo que dispone la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México. Implementar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de Gobierno Digital, garantizando a las personas el acceso a la ciencia y a la tecnología en el Municipio, así como regular la gestión de servicios y trámites a través del uso de las tecnologías de información, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Lo relacionado a la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios se ajusta a la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios. Se señala muy puntualmente lo relativo a la obligación de los propietarios y encargados de las unidades económicas que expenden bebidas alcohólicas de orientar, prevenir y contar con instrumentos para la medición de grados de alcohol ingeridos, como medidas preventivas de naturaleza obligatoria. Se precisa lo referente al Sistema Municipal de Protección Civil como primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, y el ejercicio de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre será responsable de informar a la autoridad especializada en la materia. Se incorpora la Comisión de Honor y Justicia para llevar a cabo procedimientos en que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito de conformidad con lo previsto por el artículo 123 Apartado B Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Púbica, la Ley de Seguridad del Estado de México. Se incorpora la atribución del Ayuntamiento para poder convenir con el Instituto Electoral del Estado de México, para que en su caso, sea quien organice, desarrolle y vigile con cargo al ayuntamiento la elección de autoridades auxiliares municipales de conformidad con el Código Electoral del Estado de México. Especial atención merece en materia de recuperación administrativa que de conformidad con lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, y atendiendo a los criterios emitidos por los tribunales federales en materia constitucional y administrativa, por los cuales se reconoce que los bienes de dominio público que conforman el patrimonio de los municipios, y los cuales están facultados para retenerlos administrativamente, recuperar administrativamente su posesión, mediante acciones que pueden tramitarse mediante procedimiento administrativo o ante los tribunales del fuero común, tramitadas en vía ordinaria civil, precisándose que ante la oposición del interesado o ante impugnación de la resolución administrativa, los bienes de dominio público municipales son de interés social y de interés público y bajo esa consideración, inherente a dichos bienes, resulta improcedente otorgar la suspensión del acto reclamado; es decir, es facultad del municipio a través de su área competente el tomar inmediata posesión del bien, concluyendo dicho criterio que la ocupación de los bienes de dominio público, por parte de los municipios, tiende a proteger el interés municipal, en su calidad de propietario, frente a la desposesión de la cual puede ser objeto, y que el acto de recuperación puede clasificarse como medida cautelar, siendo su propósito inmediato, el restituir el dominio sobre dichos bienes, en espera de determinar legalmente la legitimidad del dueño o poseedor, no implicado en este momento una resolución definitiva, sobre quien tiene mejor derecho sobre el bien, bajo la apariencia de buen derecho y peligro en la demora como elementos que justifican la aplicación de tal medida cautelar, contando así de manera directa y expedita con los recursos suficientes para satisfacer las necesidades de la población y prestar, en su caso, los servicios públicos que se le demanden, restableciendo con ello, el orden jurídico que se hubiere vulnerado. Lo anterior no rige bajo el concepto de previa audiencia. Protegiendo de tal manera el patrimonio municipal, el interés social y el interés público que demanda y reconoce la población. Criterio que es recogido en la presente iniciativa.

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 115, 116, 117, 122, 123, 128, 130 y 139 bis de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 7, 8, 11, 17, 27, 28, 30 bis primer párrafo, 31 fracciones I, I bis, XI, XII, XXII, XXXIV, XXXVI, 33, 48 fracción I, II, III, IV, XIII quarter,49, 52, 55, 56, 57, 64 fracción II, 69, 73, 81, 86, 89, 93 bis, 96 quarter fracción V, 122, segundo párrafo, 123 primer párrafo, 125, 126, 142, 148 primer párrafo, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 168 y 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 119 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 42 fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 21, 22, 23 y 24 Ley de la Juventud del Estado de México; 160 y 161 de la Ley de Seguridad del Estado de México; artículos 2 fracciones XVI, XX, XXXII, XXXIII, 7 fracción II, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 74 y 92 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; 5 fracción III y 8 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México; 46, 52, 53 y 54 de Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México; 168 fracción XIX y 171 fracción VII del Código Electoral del Estado de México; 1, 2, 3, 4, 15 y 17 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México; 1 fracciones I, II, IV, V, VI, 2 fracción II y 45 de Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 42, 47, 75 y 81 de la Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México; 27 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, ha tenido a bien expedir el siguiente:

BANDO MUNICIPAL 2016 DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente Bando es de orden e interés público y de observancia general en el Municipio de Cuautitlán Izcalli. Tiene por objeto: I. Señalar las bases para su integración, división territorial, organización política, administrativa, prestación de servicios públicos, formulación de planes, programas y acciones para el desarrollo humano, social, cultural y económico; II. Reconocer los derechos y establecer las obligaciones de su población; III. Determinar las infracciones y sus sanciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas y aplicables que de ella emanen.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Bando, se entiende por: I. Ayuntamiento. – El Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; II. Bando. – El Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli; III. Dependencias. – Las áreas de la Administración Pública Municipal subordinadas de manera directa al Presidente Municipal; IV. Entidades. – Los organismos descentralizados de carácter municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios creados por Decreto o Ley; V. Ley Orgánica. – La Ley Orgánica Municipal del Estado de México; VI. Municipio: El Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; VII. Organismos Desconcentrados.- Los organismos administrativos subordinados jerárquicamente al Presidente Municipal con facultades específicas; VIII. La o el Presidente Municipal: El Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

ARTÍCULO 3.- En el Municipio todas las personas gozarán de los derechos humanos y sus garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. La Autoridad Municipal, en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, correspondiendo a la autoridad municipal prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan las leyes aplicables.

ARTÍCULO 4.- EI Bando Municipal, reglamentos, planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas de carácter general que expida el Ayuntamiento, se emitirán bajo una perspectiva de género y serán de observancia obligatoria para autoridades municipales, autoridades auxiliares, servidoras y servidores públicos municipales, habitantes, vecinas, vecinos y transeúntes del Municipio. Corresponde a la autoridad municipal, vigilar su debido cumplimiento e imponer las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento la interpretación de las disposiciones del Bando conforme a los principios de perspectiva de género, igualdad de oportunidades, respeto a la dignidad humana, no discriminación motivada por el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social, religión, preferencia política, estado civil, o cualquiera que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de mujeres y hombres.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS FINES Y VALORES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 6.- Son fines del Municipio de Cuautitlán Izcalli, los siguientes: I. Respetar y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano y las leyes federales y estatales que de ellas emanen; II. Promover la práctica de los valores humanos como un principio básico que asegure la convivencia social armónica entre las personas; III. Mantener un gobierno accesible, de resultados y de atención a la ciudadanía; IV. Ordenar y organizar las actividades sociales, económicas y políticas, con la participación de las y los habitantes del Municipio, para promover un desarrollo ordenado, armónico y sustentable; V. Fomentar una cultura de la paz, tolerancia y respeto entre las y los habitantes del Municipio; VI. Promover entre la población de Cuautitlán Izcalli el respeto y fervor a la patria, sus símbolos, valores cívicos e identidad nacional, estatal y municipal; VII. Promover la igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida pública; VIII. Salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; IX. Asegurar que la equidad de género forme parte de los ejes de las políticas públicas municipales; X. Implementar en la Administración Pública Municipal un modelo de gestión orientado a la obtención de mejores resultados, y a una eficaz y eficiente prestación de servicios; XI. Garantizar que la actuación de las y los servidores públicos municipales se ajusten a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, honradez, transparencia y rendición de cuentas; XII. Garantizar la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública en términos de lo establecido por las disposiciones en la materia; XIII. Privilegiar la concepción vanguardista del Municipio en cuanto a su planeación estratégica, con visión de largo alcance y sustentabilidad social, política, económica, de respeto al medio ambiente y con perspectiva de género; XIV. Implementar las condiciones necesarias para la obtención de certificaciones estatales, nacionales e internacionales de la Administración Pública Municipal, a efecto de acceder a los planes y programas de apoyo al desarrollo municipal; XV. Promover la participación democrática de la sociedad en los asuntos inherentes al desarrollo y planeación del Municipio; XVI. Garantizar la seguridad pública municipal y la prevención del delito; XVII. Promover programas comunitarios de vigilancia y prevención, y la implementación de recursos tecnológicos y materiales que coadyuven en la disminución de los índices delictivos, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales; XVIII. Construir, recuperar y mantener espacios públicos como instrumentos para fortalecer el tejido social; XIX. Promover la cultura física y el deporte entre la población del Municipio; XX. Prestar servicios públicos municipales de manera continua, general, uniforme, eficiente; cumpliendo con los estándares de calidad; XXI. Fomentar, en su ámbito de competencia, la educación escolar, para mejorar el nivel de vida, cultural, tecnológico, económico y social de los izcallenses; XXII. Fomentar la integración y convivencia familiar; XXIII. Garantizar el interés superior de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; así como una vida digna a los adultos mayores, a las personas indígenas, personas con discapacidad y demás grupos en situación de vulnerabilidad; XXIV. Respetar la dignidad y derechos de las personas con discapacidad; XXV. Implementar programas encaminados a una ordenada disposición del uso del suelo y respeto del medio ambiente, en coordinación con los tres órdenes de gobierno; XXVI. Impulsar acciones para mejorar la movilidad urbana en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XXVII. Participar en la suscripción de instrumentos de coordinación con la Federación, el Estado y otros municipios; XXVIII. Mejorar y restaurar las áreas verdes ya protegidas y gestionar ante las autoridades correspondientes la protección de las cañadas y los cuerpos de agua existentes en el territorio municipal; XXIX. Fomentar la participación de la comunidad en actividades culturales y de turismo cultural; XXX. Fortalecer la identidad de sus pueblos y comunidades, a través de la difusión de su historia, respetando sus usos y costumbres, y fomentando sus tradiciones, siempre y cuando no atenten contra la dignidad humana, ni limiten el derecho de las mujeres a vivir sin violencia; XXXI. Coadyuvar con las instancias federales y estatales para el desarrollo de actividades económicas productivas, industriales, comerciales y de prestación de servicios en el Municipio; XXXII. Crear incentivos en el marco de su competencia, para la captación de inversión nacional y extranjera, que sea factor de desarrollo y empleo en el Municipio, siempre y cuando no atente contra el patrimonio municipal, población y medio ambiente; XXXIII. Fomentar el respeto y protección de los animales domésticos, ganado o de crianza; XXXIV. Capacitar continuamente a las y los servidores públicos; XXXV. Formular, aprobar, implementar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de gobierno digital; XXXVI. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático; XXXVII. Fomentar la cultura de la legalidad fortaleciendo el estado de derecho; XXXVIII. Implementar las acciones necesarias en materia de mejora regulatoria y; XXXIX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7.- En el cumplimiento de los fines del Municipio y en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, el Ayuntamiento, las y los servidores públicos de la Administración Pública Municipal ajustarán su actuación a los siguientes valores: I. Honestidad.- Este gobierno está comprometido en ser transparente en su manejo financiero, rendir cuentas a la sociedad y fortalecer la cultura del combate a la corrupción; II. Gobierno eficiente y moderno.- Mediante el uso de las tecnologías de Información disponibles, se dotará al Ayuntamiento de las herramientas para mejorar la atención a todos los sectores de la sociedad; III. Vocación de servicio.- El Ayuntamiento se debe a la comunidad. Este Ayuntamiento está comprometido en facilitar la gestión gubernamental, así como ser un promotor de la inversión, el empleo, tradiciones y cultura de nuestros pueblos; IV. Trabajador y profesional.- La administración municipal requiere un compromiso de calidad que permita garantizar los estándares competitivos que exige la población en servicios públicos y atención ciudadana; V. Comprometido.- El Ayuntamiento está obligado a darle respuesta a los requerimientos, peticiones y necesidades que reciba, por cualquier vía, de sus ciudadanos; VI. Incluyente.- Este Ayuntamiento está comprometido a atender por igual a todos los sectores de la población, independientemente de su sexo, grupo social, ideología, creencias o condición de vida. Se busca impulsar y garantizar la equidad de género; VII. Confiable.- El Ayuntamiento brindará a los ciudadanos la información y el sustento para que puedan creer en la veracidad de lo que tramitan o gestionan ante la administración municipal; VIII. Sensible.- Las políticas públicas de este Ayuntamiento serán empáticas con las necesidades de la población; IX. Conciliador.- El objetivo es lograr siempre el acuerdo en todos los temas y las problemáticas, para preservar la armonía, la paz y tranquilidad en el municipio; X. Humano.- La familia, los sectores vulnerables y más desfavorecidos de Cuautitlán Izcalli son la prioridad de este Ayuntamiento. Su desarrollo e incorporación al progreso forman parte de su razón de ser; XI. Imparcial.- El gobierno municipal conducirá sus acciones y actividades sin favorecer a personas, instituciones o asuntos de su competencia; XII. Transparente.- El gobierno municipal y su administración emitirá todas sus acciones de manera clara, pública, dando cuenta de todos sus actos.

TÍTULO TERCERO

DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 8.- El Municipio de Cuautitlán Izcalli es parte integrante de la división territorial y organización política del Estado de México y conformado de un territorio, una población y un gobierno, investido de personalidad jurídica y autonomía.

ARTÍCULO 9.- El nombre del Municipio de Cuautitlán Izcalli proviene del náhuatl y significa Cuahuitl: árbol; titlán: entre; Iza: tu; y calli: casa. “Tu casa entre los árboles”.

ARTÍCULO 10.- El Escudo oficial que distingue y caracteriza al Municipio de Cuautitlán Izcalli se conforma con un triángulo de color rojo, estilizado, con las puntas recortadas, con el color rojo desvanecido con negro en sus puntas, en cuyo centro destaca un círculo blanco con ramificaciones hacia el centro de cada uno de los lados que forman el triángulo una letra “C” en color verde y una letra “I” en color negro. En la parte inferior la leyenda CUAUTITLÁN en letras verdes e IZCALLI en letras rojas, a diferente tamaño. El triángulo representa la conjunción de los Municipios de Cuautitlán, Tepotzotlán y Tultitlán, cuyo territorio se segregó por Decreto de la H. Legislatura del Estado de México, el 23 de junio de 1973 para constituir el Municipio 121 del Estado de México. El círculo blanco con ramificaciones dirigidas hacia el centro de cada lado del triángulo rojo, simboliza el desarrollo municipal que ha de servir de ejemplo para estructurar la planeación urbana integral de otras ciudades y Municipios tanto del Estado de México, como del resto del país. Las letras “C-I” unidas al centro en colores verde y negro, significan la integración de los esfuerzos y habilidades de las y los habitantes y gobernantes del Municipio en torno al proyecto de la ciudad del futuro y una vida mejor. Los colores verde, blanco y rojo representan la simbología de nuestra Enseña Patria.

ARTÍCULO 11.- El Escudo oficial forma parte del patrimonio del Municipio. Debe aparecer en toda la documentación oficial, sellos, oficinas, instalaciones y vehículos de uso oficial. Sólo podrá ser cambiado o modificado por acuerdo unánime de su Ayuntamiento. Su uso en otras instituciones públicas o privadas requerirá autorización expresa del Ayuntamiento. El Escudo oficial podrá ser utilizado por personas que en representación del Municipio participen en actividades deportivas, culturales, académicas o demás actos similares a nivel intermunicipal, estatal, nacional o internacional previa consulta al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12.- En el Municipio de Cuautitlán Izcalli son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacional, así como el Himno y el Escudo del Estado de México, y el Himno y el Escudo del Municipio. Su uso se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos Federales, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 13.- Los logo-símbolos oficiales serán de uso exclusivo y obligatorio de cada una de las dependencias, organismos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal. Se utilizarán invariablemente de manera conjunta con el Escudo oficial del Municipio.

TÍTULO CUARTO DE L

AS Y LOS HABITANTES Y DE LAS VECINAS Y VECINOS DEL MUNICIPIO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS Y LOS HABITANTES Y DE LAS VECINAS Y VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14.- Son originarias del Municipio las personas nacidas en el territorio municipal.

ARTÍCULO 15.- Son habitantes del Municipio las personas que residan en él temporal o permanentemente.

ARTÍCULO 16.- Las y los habitantes del Municipio adquieren la categoría de vecinas o vecinos, y reciben el gentilicio de Izcallenses por: I. Tener residencia efectiva en el territorio del Municipio por un período no menor de seis meses; y II. Manifestar expresamente ante la Secretaría del Ayuntamiento el deseo de adquirir la vecindad.

ARTÍCULO 17.- La categoría de vecina o vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa. No se perderá cuando la persona se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.

ARTÍCULO 18.- Son transeúntes las personas que de manera transitoria se encuentren dentro del territorio de Cuautitlán Izcalli.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS HABITANTES

ARTÍCULO 19.- Son derechos de las y los habitantes del Municipio: I. Gozar de la protección que otorgan las disposiciones legales y reglamentarias y el respeto de las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones y atribuciones; II. Coadyuvar con la autoridad municipal en la conservación y mantenimiento de áreas verdes, espacios deportivos, recreativos y de uso común; III. Recibir servicios públicos de manera continua, general, uniforme y eficiente; IV. Tener acceso al espacio público y a los bienes de uso común; V. Denunciar fallas u omisiones en la prestación de los servicios públicos, además de obtener la información, orientación y auxilio que requieran de las autoridades municipales; VI. Realizar iniciativas y propuestas ante el Ayuntamiento para la atención y solución de problemas de interés general, conforme a las disposiciones aplicables; VII. Ser beneficiarias o beneficiarios de los programas sociales que promueva el Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan con las reglas de operación; VIII. Participar en los eventos, cursos y talleres culturales que organicen las dependencias, entidades y organismos desconcentrados respectivos; IX. Participar en actividades de cultura física y deporte que fomenten la salud; X. Participar en los procesos de selección para el otorgamiento de becas que proporcione el Ayuntamiento; XI. Recibir atención y respuesta de la autoridad municipal a los trámites y gestiones que realice ante cualquier instancia de la administración pública municipal, con arreglo a lo que disponga la legislación aplicable; XII. Disfrutar de un ambiente sano y contar con la potestad de exigir el respeto a este derecho y el cumplimiento de las obligaciones correlativas, por parte de las autoridades del Municipio; XIII. Participar con las autoridades municipales en la preservación y restauración del medio ambiente y en la toma de decisiones en los programas de desarrollo sustentable, protección ambiental y de educación en la materia; XIV. Desarrollar sus actividades, tratándose de mujeres, con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación, y a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en los ámbitos público y privado; XV. Tener acceso a planes, programas y acciones, tratándose de niñas, niños y adolescentes, que les garanticen un desarrollo pleno e integral y la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad; XVI. Realizar sus actividades en un marco de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, condición de salud, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales, sin importar preferencia sexual, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; XVII. Mantener la autonomía personal y movilidad en las actividades de la vida diaria, tratándose de personas con discapacidad; XVIII. Recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos por parte de las y los servidores públicos municipales; y XIX. Los demás que establezcan o reconozcan otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 20.- Son obligaciones de las y los habitantes del Municipio y, en su caso, de los transeúntes, las siguientes: I. Cumplir las obligaciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de ellas emanen, el Bando Municipal, los reglamentos y disposiciones que expida el Ayuntamiento; II. Acudir ante las autoridades municipales, cuando sean citadas o citados legalmente e inscribirse oportunamente en los padrones cuando su actividad o condición lo requiera; III. Solucionar y, en su caso, reparar el daño que con motivo de sus actos, omisiones, hechos, acciones o actividades hayan ocasionado; IV. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales y dar aviso a las autoridades municipales de las personas que hagan mal uso de ellos; V. Evitar y reportar fugas o desperdicio de agua, y abstenerse de instalar tomas clandestinas de agua y drenaje, dentro y fuera de sus domicilios, unidades económicas y demás inmuebles; VI. Realizar todas las actividades cotidianas bajo los criterios de ahorro y reúso de agua, conservación del ambiente rural y urbano, prevención, control de la contaminación del aire, agua y suelo, así como la protección de la flora y fauna del Municipio; VII. Mantener limpia el área de la vía pública o de uso común y áreas verdes frente de su domicilio o comercio; VIII. Cumplir con lo ordenado en la Licencia de Construcción o la que corresponda en lo relativo en la ocupación de la vía pública con materiales de construcciones y demás restricciones y obligaciones; IX. Obtener el número oficial asignado por la autoridad municipal y colocarlo en lugar visible en su domicilio; X. Reportar a la autoridad municipal competente a quien se sorprenda sustrayendo, afectando o deteriorando los elementos o bienes que conformen el equipamiento urbano y servicios municipales; XI. Abstenerse de depositar residuos sólidos, líquidos y desechos tóxicos en la vía pública, áreas de uso común, áreas verdes, en las instalaciones de agua potable o drenaje, en predios baldíos o en mantos acuíferos del Municipio; XII. Cuidar y preservar las zonas ubicadas sobre la ribera de la presas, lagos, lagunas, ríos y demás cuerpos de agua de los cuales haga uso por motivos de esparcimiento, actividad deportiva o convivencia; XIII. Abstenerse de realizar conductas discriminatorias por condiciones de raza, edad, género, preferencia sexual, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento apariencia física, vestimenta o cualquiera otra condición. En establecimientos comerciales, de prestación de servicios, en espectáculos públicos, eventos educativos, culturales o deportivos de cualquier índole, sus propietarias o propietarios, encargadas o encargados y empleadas o empleados serán responsables solidarios de que se cumpla con esta disposición; XIV. Abstenerse de llevar a cabo acciones que representen violencia de género; XV. Enviar a sus hijas, hijos, pupilas o pupilos a las escuelas; XVI. Respetar los lugares asignados para personas con discapacidad en la vía pública, estacionamientos de centros y plazas comerciales y en el transporte público; XVII. Coadyuvar en el establecimiento de las condiciones que permitan garantizar la subsistencia, regeneración del ambiente y de los elementos naturales; XVIII. Ser responsable de vacunar a los animales domésticos de su propiedad, bajo su posesión o cuidado, recoger las heces fecales que depositen en la vía pública, áreas de uso común, áreas verdes, e instalaciones deportivas, y responder por los daños o lesiones causados a las personas o sus bienes; XIX. Notificar a las autoridades Municipales la presencia de animales sin dueño en vía pública, extraviados, agresivos, enfermos y sospechosos de rabia; XX. Respetar a los animales en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XXI. Cooperar y participar de manera organizada, en caso de riesgo, siniestro o desastre, en auxilio de la población afectada, a través del Sistema Municipal de Protección Civil; XXII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS EN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 21.- En el Municipio quedan prohibidas las siguientes conductas: I. Grafitear o hacer pintas en mobiliario y equipamiento urbano, postes, puentes, inmuebles o instalaciones públicas; II. Grafitear o hacer pintas en bienes inmuebles de propiedad privada, sin el permiso de la o el propietario; III. Distribuir propaganda, colocar, modificar, fijar, reparar, dar mantenimiento, retirar o ampliar, desmantelar o demoler anuncios publicitarios y sus estructuras, en derechos de vía pública de jurisdicción federal, estatal y municipal, en inmuebles públicos o privados, sin contar con la autorización, permiso o licencia, previa y expresa y vigente expedida por la autoridad competente; IV. Repartir publicidad impresa, por medios sonoros o perifoneo, en la vía pública, sin contar con la autorización, permiso o licencia, previa, expresa y vigente expedida por la autoridad competente; V. Arrojar o depositar basura, animales muertos, cualquier tipo de material de construcción o cascajo, desechos sólidos, residuos peligrosos, residuos de manejo especial, derivados del petróleo, solventes, gasolinas, aceites, sustancias combustibles, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables y biológicas infecciosas en la vía pública, terrenos baldíos, inmuebles del patrimonio municipal o de propiedad privada, parques, jardines, en instalaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje Municipal, en riberas de ríos, lagos, lagunas y cuerpos de agua en el territorio municipal; VI. Depositar en cualquier inmueble público o privado objetos que generen contaminación, atenten contra la salud o causen molestia a personas; VII. Obstruir o deteriorar la vía pública, áreas de uso común y áreas verdes, en perjuicio del interés público; VIII. Derribar, podar o trasplantar especies arbóreas, ubicadas en inmuebles públicos o privados sin contar con la autorización, permiso o licencia, previa, expresa y vigente expedida por la autoridad competente; IX. Atentar, recolectar o capturar flora o fauna; X. Pescar en parques, jardines, lagos, lagunas, presas y ríos en el territorio municipal sin contar con la autorización, permiso o licencia, previa, expresa y vigente expedida por la autoridad competente; XI. Alterar o atentar en contra de áreas verdes, riberas de presas, lagos, lagunas, ríos y demás cuerpos de agua; XII. Pastorear en áreas verdes, de uso común o bienes de dominio público; XIII. Acampar con fines de pernoctar en áreas verdes, de uso común o bienes de dominio público parques o jardines; XIV. Encender fogatas, o quemar residuos a cielo abierto en áreas verdes, de uso común, bienes de dominio público o vía pública; XV. Conducir cualquier tipo de vehículo automotor, bajo el influjo de bebidas alcohólicas, en una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8% grados por litro en aire aspirado superior a 0.4 mililitros por litro o bajo influjo de narcóticos; XVI. Retirar, alterar, destruir, inutilizar o dañar de cualquier forma los señalamientos públicos de tránsito, vialidad, nomenclatura de calles o avenidas, banquetas, línea de conducción, tuberías, tomas, alcantarillas y en general de infraestructura municipal que se utiliza para dotar de los servicios públicos, así como el equipamiento urbano de cualquier naturaleza en el territorio municipal; XVII. Estacionar o abandonar por más de doce horas, vehículos de carga, pasajeros o remolques en vías principales o zonas habitacionales, o áreas restringidas cuando afecten a terceros, incluyendo vehículos particulares que afecten el tránsito; XVIII. Utilizar vehículos estacionados en la vía pública o áreas de uso común como bodega, depósito o almacenamiento de bienes muebles, mercancías, material reciclable, desechos o de cualquier otra naturaleza; XIX. Colocar cualquier objeto en la vía pública con el propósito de apartar espacios para estacionamiento; XX. Recibir gratificación o cobrar por permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, áreas comunes o áreas públicas; XXI. Obstaculizar con vehículos o con cualquier elemento material la entrada peatonal o vehicular de casa habitación, comercio, inmuebles públicos o privados, así como colocar cualquier tipo de objeto que restrinja el uso del arroyo vehicular, banqueta o guarnición, el libre tránsito de personas, que afecte la vía pública incluyendo el frente de su propiedad; XXII. Circular, invadir, estacionar, ocupar o colocar cualquier tipo de vehículo automotor u objeto que obstaculice u obstruya el libre tránsito en el carril confinado destinado a la ciclovía o darle un uso distinto para el que fue creada; XXIII. Utilizar la vía pública, banqueta, guarnición o el arroyo vehicular de manera temporal o permanente para realizar cualquier actividad comercial o de prestación de servicios, sin contar con la cédula, permiso, licencia o autorización correspondiente; XXIV. Utilizar en casa habitación, vía pública, áreas de uso común, o espacios abiertos aparatos de sonido, estéreos, bafles, bocinas, altavoces, o cualquier otro artefacto electrónico, que cause molestia o afectación a las personas ya sea por vibración o por generación de ruido excesivo; XXV. Discutir, gritar o agredir física o verbalmente, en la vía pública o espacios públicos, e inmuebles públicos o privados que alteren o rompan la tranquilidad social; XXVI. Expresar directa o indirectamente, o ejecutar una acción que impliquen ofensas o desprecio contra alguna servidora o servidor público municipal en el ejercicio de sus funciones o contra las instituciones públicas; XXVII. Impedir u obstaculizar el cumplimiento de las funciones o atribuciones de las autoridades municipales, estatales o federales; XXVIII. Ingerir cerveza, pulque o cualquier bebida alcohólica en la vía pública, parques, jardines, áreas de uso común o instalaciones deportivas, educativas, culturales y demás espacios municipales; XXIX. Inhalar o consumir cualquier tipo de droga o sustancia tóxica, en la vía pública, parques, jardines, áreas de uso común o instalaciones deportivas, educativas, culturales y demás espacios municipales; XXX. Inhalar o consumir cualquier tipo de droga o sustancia tóxica, al interior de vehículos estacionados o en circulación, parques, jardines, áreas de uso común o instalaciones deportivas, educativas, culturales y demás espacios municipales; XXXI. Ingerir cerveza o cualquier bebida alcohólica al interior de vehículos estacionados o en circulación en la vía pública, parques, jardines, áreas de uso común o instalaciones deportivas, educativas, culturales y demás espacios municipales; XXXII. Utilizar la vía pública, áreas de uso común o espacios públicos para realizar cualquier tipo de eventos ya sea públicos o privados, sin contar con la autorización, permiso o licencia, previa, expresa y vigente expedida por la autoridad competente; XXXIII. Tener relaciones sexuales o realizar actos de índole sexual en la vía pública, en vehículos estacionados o en circulación, en parques, jardines, áreas de uso común, instalaciones deportivas, educativas, culturales y demás espacios municipales; XXXIV. Orinar o defecar en la vía pública, áreas de uso común, inmuebles, baldíos, parques, jardines o instalaciones deportivas, educativas, culturales y demás espacios municipales; XXXV. Promover o ejercer la prostitución en la vía pública, áreas de uso común, parques, jardines, espacios públicos o instalaciones deportivas o de cualquier otra de índole municipales; XXXVI. Obstruir, bloquear, invadir o utilizar indebidamente las áreas y accesos destinados para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; XXXVII. Obstruir la vía pública, total o parcialmente, así como los accesos a edificios e instalaciones públicas, respetando el derecho a la libertad de expresión y de libre manifestación de las ideas; XXXVIII. Afectar u obstruir la prestación de servicios públicos municipales o la ejecución de obras públicas; XXXIX. Ejercer actividades comerciales o de prestación de servicios en vías y áreas públicas federales, estatales o municipales, sin contar con el permiso o cédula emitido por la autoridad competente; XL. Vender, distribuir, promocionar u obsequiar productos de bajo grado alimenticio o alto contenido calórico tendientes a producir obesidad, en vía pública, en centros educativos, culturales o deportivos y demás espacios públicos municipales; XLI. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría, engorda o guarda de animales en zonas urbanas, que sean nocivos, insalubres o generen molestias a la población; XLII. Colocar, modificar, alterar o restringir con topes, rejas, mallas o jardineras el libre tránsito de vehículos o personas, en la vía pública o áreas de uso común; XLIII. Comprar, vender, transportar o quemar material pirotécnico de cualquier tipo, sin contar con la autorización, permiso o licencia, previa, expresa y vigente expedida por la autoridad competente; XLIV. Tirar, quemar o depositar residuos peligrosos, residuos de manejo especial, derivados del petróleo, solventes, gasolinas, aceites, sustancias combustibles, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables y biológicas infecciosas, en instalaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje Municipal, en ríos, lagos, lagunas, presas y cuerpos de agua en el territorio municipal, áreas de uso común, áreas verdes, inmuebles públicos o privados y en predios baldíos; XLV. Permitir o exhibir pornografía o imágenes de contenido sexual explicito, en la vía pública, áreas de uso común, puestos de periódicos o revistas, stands, anuncios, material publicitarios y demás elementos a los que tenga acceso la población; XLVI. Participar en accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, afectando el libre tránsito de vehículos o personas; XLVII. Maltratar, descuidar y afectar animales ya sean domésticos, ganado o de crianza y; XLVIII. Las demás que señalen otros ordenamientos aplicables

TÍTULO QUINTO

DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y SU ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y LA CABECERA MUNICIPAL

ARTÍCULO 22.- El territorio municipal de Cuautitlán Izcalli cuenta con una superficie de 110.30 kilómetros cuadrados y colinda con los siguientes Municipios: al norte con Tepotzotlán, Cuautitlán y Teoloyucan, al este con Cuautitlán y Tultitlán, al sur con Tlalnepantla de Baz y Atizapán de Zaragoza; al oeste con Nicolás Romero y Tepotzotlán. Se ubica a lo largo del cordón de infraestructura formado por la Autopista México-Querétaro, la carretera Cuautitlán-Tepotzotlán, y los grandes colectores: central y poniente de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 23.- El nombre oficial de la Cabecera Municipal es Ciudad Cuautitlán Izcalli, la cual no podrá trasladarse o cambiar su nombre, sin las autorizaciones correspondientes.

CAPíTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 24.- El Municipio para su organización territorial y administrativa está constituido por la Cabecera Municipal y los siguientes fraccionamientos urbanos, colonias urbanas, unidades en condominio, ejidos, pueblos y fraccionamientos Industriales: I. Fraccionamientos urbanos: 1.- Arboledas San Miguel. 2.- Arcos de la Hacienda. 3.- Arcos del Alba. 4.- Atlanta 1ª Sección. 5.- Atlanta 2ª Sección. 6.- Bosques de la Hacienda 1ª Sección. 7.- Bosques de la Hacienda 2ª Sección. 8.- Bosques del Lago. (Sectores 1, 2, 3 y 5.) 9.- Campestre del Lago (Club de Golf Bosques del Lago.) 10.- Claustros de San Miguel. 11.- Cofradía de San Miguel. 12.- Cofradía ll. 13.- Cofradía lll. 14.- Cofradía IV. 15.- Colinas del Lago. 16.- Conjunto Urbano La Piedad. 17.- Cumbre Norte. 18.- Cumbria. 19.- Ensueños. 20.- Ex Hacienda San Miguel. 21.- Jardines de la Hacienda Norte. 22.- Jardines de la Hacienda Sur. 23.- Jardines de San Miguel. 24.- Jardines del Alba. 25.- Lago de Guadalupe. 26.- Lomas de San Francisco Tepojaco. (Lomas Cuautitlán). 27.- Parques de Cuautitlán. 28.- Paseos de Izcalli. 29.- Quebrada Ampliación. 30.- Quebrada Centro. 31.- Quebrada Sección Anáhuac. 32.- Residencial La Luz. 33.- Rincón Colonial. 34.- Rinconada San Miguel. 35.- San Antonio. 36.- Sección Parques. 37.- Unidad Cívica Bacardí. 38.- Urbi Quinta Balboa (Urbi Hacienda Balboa.) 39.- Urbi Quinta Montecarlo. 40.- Valle de la Hacienda. 41.- Hacienda del Parque 1ª Sección. 42.- Hacienda del Parque 2ª Sección. Il. Colonias Urbanas: 1.- Ampliación Ejidal San Isidro. 2.- Bellavista. 3.- Bosques de Morelos. 4.- Bosques de Xhala. 5.- Centro Urbano. 6.- Ejidal San Isidro. 7.- El Socorro. 8.- El Sabino. 9.- El Tikal. 10.- Francisco Villa. 11.- Granjas Lomas de Guadalupe. 12.- Halcón Oriente. 13.- Jorge Jiménez Cantú. 14.- La Conasupo. 15.- La Aurora. 16.- La Joyita. 17.- La Perla. 18.- La Piedad. 19.- La Presita. 20.- La Trampa. 21.- Las Ánimas. 22.- Las Auroritas. 23.- Las Conchitas. 24.- Loma Bonita. 25.- Lomas del Bosque. 26.- Los Pinos. 27.- Luis Echeverría. 28.- Mirador Santa Rosa. 29.- Plan de Guadalupe. 30.- San Isidro. 31.- San José Buenavista. 32.- San Lucas. 33.- San Pablo de los Gallos. 34.- Santa María Guadalupe La Quebrada. 35.- Santa María Guadalupe Las Torres 1a. Sección. 36.- Santa María Guadalupe Las Torres 2a. Sección. 37.- Santa Rosa de Lima. 38.- Tres de Mayo. 39.- Tres Picos. 40.- Valle de las Flores. Ill. Unidades en Condominio: 1.- Adolfo López Mateos. 2.- Bosques de la Hacienda 3a Sección. 3.- Bosques del Alba I. 4.- Bosques del Alba II. 5.- Elite Plaza. 6.- Fidel Velásquez. 7.- Generalísimo José María Morelos y Pavón. (Sección Sur). 8.- Generalísimo José María Morelos y Pavón. (Sección Norte). 9.- Infonavit Norte 1ª Sección. 10.- Infonavit Norte 2ª Sección. 11.- Infonavit Norte Consorcio. 12.- Infonavit Sur “Niños Héroes”. 13.- Infonavit Tepalcapa. 14.- Infonavit Centro. 15.- La Era. 16.- La Piedad Fase A. 17.- Los Pájaros. 18.- Plaza Dorada. 19.- Plaza Tepeyac. 20.- Residencial Los Lirios. 21.- Unidad FOVISSTE. 22.- Unidad Campo 1. 23.- Unidad CTM NR1 núcleos. 24.- Unidad Ferrocarrilera. 25.- Unidad Habitacional CTM. 26.- Unidad Habitacional del Río. 27.- Unidad México. 28:- Unidad San Martín Obispo. 29.- Unidad Tulipanes. 30.- Valle Esmeralda. IV. Ejidos: 1.- Axotlán. 2.- La Piedad. 3.- Tultitlán y sus Barrios. 4.- San Francisco Tepojaco. 5.- San José Huilango. 6.- San Lorenzo Río Tenco. 7.- San Mateo Ixtacalco. 8.- San Martín Obispo o Tepetlixpan. 9.- Santa María Tianguistengo. 10.- Santa Bárbara. 11.- Cuautitlán. 12.- San Juan Atlamica. V. Pueblos: 1.- La Aurora. 2.- Axotlán. 3.- El Rosario. 4.- San Francisco Tepojaco. 5.- San José Huilango. 6.- San Juan Atlamica. 7.- San Lorenzo Río Tenco. 8.- San Martín Tepetlixpan. 9.- San Mateo Ixtacalco. 10.- San Sebastián Xhala. 11.- Santa Bárbara. 12.- Santa María Tianguistengo, y 13.- Santiago Tepalcapa. VI. Fraccionamientos Industriales: 1.- Complejo Industrial Cuamatla. 2.- La Joya. 3.- Micro Parque Industrial “FIDEPAR”. 4.- Parque Industrial Cuamatla. 5.- Parque Industrial Cuautitlán. 6.- Parque Industrial La Luz. 7.- Parque Industrial San Martín Obispo. 8.- Parque Industrial San Sebastián Xhala

ARTÍCULO 25.- Los límites territoriales de los centros de población, comprendidos en el territorio municipal, únicamente podrán ser modificados en los siguientes casos: I. Por fusión de una o más localidades entre sí para formar una sola; y II. Por segregación o división de una o varias localidades para constituir otra.

ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento acordará modificaciones a los nombres de las localidades del Municipio, atendiendo a razones históricas, políticas o de interés público, con apego a lo señalado por las leyes y reglamentos aplicables.

TÌTULO SEXTO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS ORGANOS AUXILIARES

CAPÍTULO PRIMERO

DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 27.- El gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 28.- Para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento cuenta con una o un Secretario cuyas atribuciones están señaladas en la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento está integrado por una o un Presidente Municipal, dos Síndicas o Síndicos electos por el principio de mayoría relativa y una Síndica o un Síndico de representación proporcional, nueve Regidoras o Regidores electos por el principio de mayoría relativa y siete Regidoras o Regidores de representación proporcional.

ARTÍCULO 30.- Para el cumplimiento de sus funciones la o el Presidente Municipal se auxiliará de las demás personas que integran el Ayuntamiento, en la forma siguiente: I. Las o los síndicos. Existen tres sindicaturas, las cuales son encargadas de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales e intervienen en los asuntos que expresamente le señala la Ley Orgánica. II. Las regidoras y los regidores. Existen dieciséis regidurías las cuales conocen los asuntos competencia del Ayuntamiento de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, integrar y participar en las comisiones del Ayuntamiento y en general proponer alternativas de solución a la problemática municipal y participación vecinal.

ARTÍCULO 31.- Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial denominado “Salón de Cabildos”, ubicado en el Palacio Municipal a excepción de aquellas que por la solemnidad, importancia o circunstancias especiales deba celebrarse en otro recinto a consideración del propio Ayuntamiento, previa declaración oficial.

ARTÍCULO 32.- El Ayuntamiento sesionará por lo menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución. Las sesiones abiertas serán bimestrales.

ARTÍCULO 33.- Las sesiones del Ayuntamiento serán ordinarias o extraordinarias, públicas o abiertas, resolutivas o solemnes, su desarrollo se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 34.- La o el Presidente Municipal tiene la representación jurídica del Municipio, del Ayuntamiento y de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 35.- La o el Presidente Municipal podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley.

ARTÍCULO 36.- Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades o servidoras o servidores públicos municipales que carezcan de la competencia necesaria para ello o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del municipio sobre sus bienes del dominio público o cualquier otra materia, serán anulados administrativamente por los ayuntamientos, previa audiencia de los interesados.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 37.- La Administración Pública Municipal estará conformada por dependencias, organismos desconcentrados y entidades que estarán subordinadas al Presidente Municipal.

ARTÍCULO 38.- La Administración Pública Municipal contará con las siguientes dependencias: I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Contraloría Municipal; IV. Oficina de la Presidencia; V. Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito; VI. Dirección General de Desarrollo Metropolitano; VII. Dirección General de Desarrollo Humano; VIII. Dirección General de Desarrollo Económico; IX. Dirección General de Servicios Públicos; X. Dirección General de Administración; XI. Dirección General de Servicios Jurídicos; y XII. Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. Las atribuciones de las dependencias serán las que se determinen en las disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 39.- Son Entidades de la Administración Pública Municipal los siguientes: I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; II. Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.; III. Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli; IV. Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli; y V. Los demás organismos descentralizados, empresas de participación paramunicipal y fideicomisos que, en su caso, sean creados conforme a las normas aplicables.

ARTÍCULO 40.- Son Organismos Desconcentrados de la Administración Pública Municipal los siguientes: I. Instituto Municipal para la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres; II. Instituto Municipal de la Juventud; y III. Instituto Municipal de Planeación.

ARTÍCULO 41.- Para el despacho de los asuntos de su competencia las dependencias, organismos desconcentrados y entidades, contarán con las unidades administrativas subalternas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la estructura orgánica y presupuesto autorizado, según se determine en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 42.- La o el Presidente Municipal contará con las unidades de apoyo técnico, coordinación y asesoría que requiera para atender aspectos de comunicación social; coordinar servicios de apoyo, logística, giras, eventos, agenda y atención ciudadana, de acuerdo con el presupuesto que le sea asignado. Dichas unidades estarán facultadas para solicitar datos e informes a las diversas dependencias, organismos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 43.- El Ayuntamiento contará con un órgano autónomo denominado Defensoría Municipal de Derechos Humanos que para el ejercicio de sus funciones se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica y demás disposiciones que reglamenten la organización y funcionamiento de las defensorías municipales de derechos humanos.

ARTÍCULO 44.- Para los efectos de las leyes y códigos de la materia, del presente Bando Municipal y de los reglamentos aplicables, son Autoridades Fiscales Municipales: I. El Ayuntamiento; II. La o el Presidente Municipal; III. Las y los Síndicos Municipales; IV. La o el Tesorero Municipal; y V. Las y los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 45.- Las dependencias, organismos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 46.- Las y los servidores públicos deberán cumplir con las atribuciones, facultades y responsabilidades que establezcan el Bando Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

ARTÍCULO 47.- El Ayuntamiento podrá constituir los órganos auxiliares previstos en las leyes federales, estatales, este Bando y reglamentos, así como aquellos que considere necesarios para coordinar las acciones en materia de su competencia.

ARTÍCULO 48.- Para la creación, integración, organización, funcionamiento, facultades, atribuciones y objeto de las comisiones, consejos, comités o sistemas se estará a lo señalado por las disposiciones legales o reglamentarias federales, estatales o municipales que les sean aplicables.

ARTÍCULO 49.- El Ayuntamiento a través de la o el Presidente Municipal promoverá entre sus habitantes la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cívico, y en beneficio colectivo de sus comunidades.

ARTÍCULO 50.- Son Órganos auxiliares, entre otros, los siguientes: I. Los Consejos de Participación Ciudadana; II. El Consejo Municipal de Seguridad Pública de Cuautitlán Izcalli; III. Sistema Municipal de Protección Civil de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; IV. El Consejo Municipal de Población; V. El Sistema Municipal de protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; VI. El Consejo Municipal de Transporte Público; VII. La Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; VIII. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; IX. El Comité de Equidad de Género Organizacional del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; X. El Comité de Prevención y Control de Crecimiento Urbano del Municipio de Cuautitlán Izcalli; XI. El Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; XII. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal; XIII. El Comité Municipal de Salud de Cuautitlán Izcalli; XIV. El Comité Municipal Consultivo de Fomento a los Estacionamientos de Servicio al Público de Cuautitlán Izcalli; XV. Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de Cuautitlán Izcalli; XVI. Comité Interno del Gobierno Digital de Cuautitlán Izcalli; XVII. Consejo Municipal de Fomento de la Cultura de la Legalidad de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; XVIII. Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018; XIX. Comité de bienes Muebles e Inmuebles de Cuautitlán Izcalli, Estado de México 2016-2018; XX. Comité Interno de Obra Pública de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; XXI. Comité de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Cuautitlán Izcalli, y XXII. Los demás que determine el Ayuntamiento y Leyes aplicables.

ARTÍCULO 51.- Los órganos auxiliares establecidos en el artículo anterior contarán con el apoyo administrativo, que le otorguen los titulares de las dependencias, organismos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 52.- Para el desempeño de sus funciones públicas, la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales, en las diversas materias, el Ayuntamiento podrá auxiliarse de Consejos de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 53.- En cada localidad en la que se divide el territorio municipal, habrá un Consejo de Participación Ciudadana, integrado con cinco vecinas o vecinos de la localidad correspondiente, con sus respectivas y respectivos suplentes; una de cuales lo presidirá, otra fungirá como secretaria o secretario, y otra como tesorera o tesorero y en su caso dos vocales. Serán electas o electos por las y los habitantes de la comunidad, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del Ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la convocatoria, que deberá aprobar y publicar el Ayuntamiento en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad, cuando menos quince días antes de la elección. El Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por la o el Presidente Municipal y la o el Secretario del Ayuntamiento, entregándose a las personas electas a más tardar el día en que entren en funciones, que será el día 15 de abril del mismo año.

ARTÍCULO 54.- Las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, que hayan participado en la gestión que termina, no podrán ser electas o electos a ningún cargo del Consejo de Participación Ciudadana para el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 55.- El cargo de las o los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana se ejercerá de manera honorífica, su elección, organización, funcionamiento y facultades son las que se establecen en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, reglamentos municipales, acuerdos, circulares de observancia general y disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento y conforme a las siguientes: l. Los Consejos de Participación Ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales, tienen las siguientes atribuciones: a) Promover la participación ciudadana en la realización de programas municipales; b) Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; c) Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales; d) Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; e) Para la realización de obras de beneficio colectivo, podrán recibir de las y los vecinos de la localidad aportaciones, de las cuales entregarán recibo a la o el interesado y deberán rendir informe de ello a la autoridad municipal; f) Informar, al menos una vez cada tres meses a las vecinas y vecinos de su localidad y a la autoridad municipal, sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones que estén a su cargo; g) Emitir, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que le sea solicitada, opinión motivada no vinculante, referente a la autorización de nuevos proyectos inmobiliarios comerciales, habitacionales o industriales y respecto de la autorización de nuevas unidades económicas o establecimientos comerciales. La autoridad municipal competente deberá requerir la emisión de la opinión motivada, debiendo ser emitida en el término señalado; su emisión no será condicionante a la procedencia del trámite solicitado y en su caso dará inicio, para que la autoridad de oficio, formule la queja correspondiente; y h) Las que determine el presente Bando y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Il. Queda prohibido a los Consejos de Participación Ciudadana lo siguiente: a) Cobrar contribuciones municipales o cuotas, en su caso; b) Autorizar cualquier tipo de licencias o permisos de construcción y alineamiento, para la apertura de establecimientos comerciales, industriales, de prestación de servicios, mercados, tianguis, puestos fijos o semifijos, utilización de la vía pública, instalación o ejecución de espectáculos públicos tales como: ferias, palenques, circos, bailes populares o cualquier otro de similar índole, eventos públicos o privados. c) Realizar gestiones ante las direcciones o dependencias del Ayuntamiento que sean ajenas al interés común de las y los vecinos de su localidad, a excepción de los relacionados a su interés familiar o profesional; d) Recabar fondos o solicitar cooperaciones haciendo valer su carácter de miembro activo del Consejo, para beneficio personal; e) Destituir o sustituir de propia autoridad a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana o autoridades auxiliares; f) Ejecutar acciones ilícitas o graves en perjuicio de la localidad o del interés público; g) Usufructuar, arrendar o transmitir por cualquier medio la posesión, u obtener un pago, por el uso de bienes de dominio público; h) Solicitar o aceptar contraprestación alguna, pago, aportación, donación, o realizar conductas que retrasen, afecten o condicionen la emisión, de la opinión motivada no vinculante; e i) Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 56.- La renuncia, sustitución o remoción de las y los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana estará sujeta a lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias municipales aplicables.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTÍCULO 57.- Son autoridades auxiliares municipales las siguientes: I. Delegadas o Delegados; II. Subdelegadas o Subdelegados; III. Jefas o jefes de Sección o Sector; y IV. Jefas o jefes de Manzana.

ARTÍCULO 58.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán sus funciones, en sus respectivas comunidades, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de las vecinas, los vecinos y habitantes, actuando siempre con integridad, honradez, imparcialidad y justicia, procurando en todo momento por el bienestar social. Siendo su función honorífica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica, el Bando y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 59.- La elección de Delegadas o Delegados y Subdelegadas o Subdelegados se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento. Por cada Delegada o Delegado y Subdelegada o Subdelegado deberá elegirse a un suplente. Que en la elección de Autoridades Auxiliares y Municipales, podrá coadyuvar y en su caso llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia el Instituto Electoral del Estado de México, con cargo al Ayuntamiento, previa suscripción del convenio correspondiente. La elección de las Delegadas o los Delegados y de las Subdelegadas o los Subdelegados se realizará en la fecha señalada en la convocatoria, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno del Ayuntamiento. La convocatoria deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección. Sus nombramientos serán firmados por la o el Presidente Municipal y la o el Secretario del Ayuntamiento, entregándose a las personas electas a más tardar el día en que entren en funciones, que será el 15 de abril del mismo año.

ARTÍCULO 60.- Para ser Delegada o Delegado, Subdelegada o Subdelegado Municipal, Jefa o Jefe de Sector, Sección o Manzana, se requiere: I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser vecina o vecino, en términos de este Bando, de la Delegación, Subdelegación municipal o manzana respectiva; y III. Contar con reconocida probidad.

ARTÍCULO 61.- En cada localidad, en la que se divide el territorio municipal, habrá una o un Delegado y una o un subdelegado con sus respectivos suplentes, su elección, organización, funcionamiento y facultades, son las que determinan la Ley Orgánica, el Código Electoral del Estado de México, el presente Bando, reglamentos municipales, acuerdos, circulares de observancia general y disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento, conforme a las siguientes: I. Las Delegadas o los Delegados y Subdelegadas o Subdelegados en la localidad que les corresponda tendrán las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, así como las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento; b) Reportar las infracciones o incumplimiento a lo establecido por el Bando Municipal y disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento, a la dependencia administrativa que corresponda; c) Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli y los programas que de él se deriven; d) Auxiliar a la o el Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir constancias; e) Informar anualmente a sus vecinas y vecinos, y al Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados y el estado que guardan los asuntos a su cargo, f) Elaborar los programas de trabajo para las Delegaciones y Subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento; g) Emitir, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que le sea solicitada, opinión motivada no vinculante, referente a la autorización de la instalación de nuevos establecimientos comerciales, licencias de construcción y cambios de uso de suelo en sus comunidades. La autoridad municipal deberá requerir la emisión de la opinión motivada, debiendo ser emitida en el término señalado. Su omisión no será condicionante a la procedencia del trámite solicitado y en su caso, dará inicio para que la autoridad de oficio formule la queja correspondiente; y h) Las que determine el presente Bando y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables. II. Las Jefas o Jefes de Sector, de Sección o de Manzana, que nombre el Ayuntamiento, tendrán las siguientes atribuciones: a) Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de las vecinas y los vecinos de su localidad, reportando ante la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, los actos que requieran de su intervención; b) Reportar ante las o los Oficiales Calificadores las conductas que contravengan el Bando Municipal y demás disposiciones que emita el Ayuntamiento; c) Elaborar y mantener actualizado el Censo de vecinas o vecinos de la localidad; d) Informar puntualmente a la Delegada o Delegado de las deficiencias que se presenten en la prestación de los servicios públicos municipales; e) Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de las vecinas y vecinos; y f) Las demás que el Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones les confieran. III. Queda prohibido a las Delegadas y a los Delegados, Subdelegadas y Subdelegados Municipales, Jefas y Jefes de sector, sección o de Manzana, lo siguiente: a) Cobrar contribuciones municipales o cuotas, en su caso; b) Autorizar cualquier tipo de permiso o licencia de construcción, alineamiento, para la apertura de unidades económicas, mercados, tianguis, puestos fijos o semifijos, utilización de la vía pública, instalación o ejecución de espectáculos públicos tales como ferias, palenques, circos, bailes populares o cualquier otro de similar índole, eventos públicos o privados. c) Mantener detenidas a personas por faltas a las disposiciones del Bando, Reglamentos o cualquier otra disposición legal; d) Poner en libertad a las personas detenidas en flagrancia, por delito del fuero común o federal; e) Autorizar inhumaciones y exhumaciones; f) Usufructuar, arrendar o transmitir por cualquier medio la posesión, u obtener un pago por el uso de bienes de dominio público; g) Destituir o sustituir de propia autoridad a cualquier autoridad auxiliar o integrante del Consejo de Participación Ciudadana; h) Solicitar o aceptar prestación alguna, pago, aportación, donación o realizar conductas que retrasen, afecten o condicionen, la emisión de la opinión motivada, no vinculante; e i) Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentos aplicables. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la remoción, en términos de lo establecido por la Ley Orgánica y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 62.- La renuncia, sustitución o remoción de las y los integrantes de las autoridades auxiliares estará sujeta a lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias municipales aplicables.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 63.- El Ayuntamiento propiciará los mecanismos que incentiven, promuevan, garanticen y fortalezcan la participación ciudadana, de manera individual o colectiva, a través de los mecanismos previstos en el presente título.

ARTÍCULO 64.- La iniciativa popular es el medio a través del cual las vecinas, vecinos y habitantes del Municipio podrán presentar al Ayuntamiento propuestas de modificación al Bando Municipal, reglamentos o disposiciones de observancia general. El acuerdo que el Ayuntamiento apruebe respecto de las iniciativas, se hará del conocimiento de quien las haya presentado.

ARTÍCULO 65.- La consulta popular es el medio a través del cual las vecinas y vecinos del Municipio pueden emitir opiniones y formular propuestas de solución respecto de problemas concretos, la prestación de servicios o la realización de obras públicas, en su sector, Delegación, Subdelegación o que afecten al Municipio en general, previa convocatoria del Ayuntamiento o del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 66.- El referéndum es el medio de participación de las vecinas, vecinos y habitantes del Municipio, con carácter de ciudadanas o ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para proponer modificaciones al Bando y reglamentos, excepto las disposiciones de naturaleza fiscal, tributaria o aquellas que establecen la facultad de comprobación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas, la imposición de sanciones y medidas de seguridad. La emisión de la convocatoria para referéndum es competencia exclusiva del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.

TÍTULO OCTAVO

DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 67.- El Ayuntamiento dará seguimiento, evaluará, reconducirá y actualizará el Plan de Desarrollo Municipal, retomando las aspiraciones y participación de la población izcallense, con visión de futuro e implementando las acciones y planes que sienten las bases de desarrollo de una ciudad moderna, participativa, sustentable, igualitaria, sin violencia, con calidad de vida y de respeto al medio ambiente, de acuerdo con la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Las dependencias, organismos desconcentrados y entidades conducirán sus acciones en forma programada para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 68.- El Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli será concordante con los fines sociales, económicos, ambientales y políticos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; será congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México y el Plan Nacional de Desarrollo, Agenda Digital y sus Programas, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento, para la elaboración y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, deberá contemplar la perspectiva de género y el permanente fomento a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tanto en el ámbito público como privado. En el mismo sentido el Presupuesto Anual contemplará la perspectiva de género.

ARTÍCULO 70.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli COPLADEM, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento que estará integrado y ejercerá las atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO NOVENO

DEL MÉRITO, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 71.- Las servidoras y servidores públicos que se destaquen por su desempeño, propuestas, proyectos, actos u obras en beneficio de la comunidad, serán distinguidos por el Ayuntamiento con el otorgamiento de un reconocimiento y estímulo, que será previsto de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 72.- El Ayuntamiento publicará anualmente una convocatoria en la que se señalarán las reglas para el otorgamiento del reconocimiento a personas e instituciones izcallenses, que sean orgullo del Municipio, por su participación en el deporte, cultura, economía, educación, participación social, salud, investigación y obras de beneficencia.

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS BASES PARA LOS PROGRAMAS Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y CULTURAL

CAPÍTULO PRIMERO

DEL DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y CULTURAL

ARTÍCULO 73.- La política, en materia de desarrollo humano del Gobierno Municipal, comprenderá acciones con el objetivo de promover el bienestar social de la población en general y sobre todo de las personas en situación de vulnerabilidad promoviendo, a través de sus áreas competentes, acciones de prevención, protección y rehabilitación de las personas más necesitadas. Para efectos de lo anterior, se implementarán programas y acciones tendientes a la atención del desarrollo integral de las mujeres, niñas, niños, personas adolescentes, jóvenes, adultos mayores y con discapacidad, para su incorporación plena y activa en todos los ámbitos.

ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Desarrollo Humano apoyará la educación y el fomento a la cultura, mediante los programas previamente establecidos; además de promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros, para eliminar la violencia contra las mujeres y fomentar la educación cívica e histórica de nuestro país, Estado y Municipio, a fin de propiciar valores de identidad entre las y los habitantes del municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando, los reglamentos municipales y los demás ordenamientos legales de la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 75.- En el municipio se reconocen los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para dichos efectos el Gobierno Municipal: I. Garantizará la protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando estos hayan sido vulnerados; II. Garantizará la implementación de programas y acciones con un enfoque transversal e integral, con perspectiva de derechos humanos; III. Promoverá la participación, opinión y considerará los aspectos vinculados a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de niñas, niños y adolescentes; IV. Implementará políticas públicas que contribuyan a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes; V. Adoptará medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes; y VI. Adoptará medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes, en situación de vulnerabilidad, por motivos socioeconómicos, alimentarios, psicológicos, físicos, de discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, migratorios, por razones de género, preferencia sexual, creencias religiosas o demás análogas.

ARTÍCULO 76.- Corresponde al Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal el ejercer las siguientes atribuciones, en materia de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señaladas de manera enunciativa y no limitativa: I. Difundir y promover, permanentemente, el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio; II. Fomentar la libre manifestación de las ideas de niñas, niños y adolescentes, en asuntos de la gestión municipal; III. Celebrar convenios de coordinación con autoridades competentes, instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes; IV. Aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes autorizados; V. Coordinarse en la implementación y ejecución de acciones y políticas públicas con las autoridades de los órdenes de gobierno, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y VI. Las demás que establezcan las disposiciones legales, normativas o reglamentarias aplicables

ARTÍCULO 77.- En el municipio se creará, instalará y funcionará el Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en términos de lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 78.- El Municipio, en coordinación con el Gobierno Estatal, promoverá acciones y campañas de fomento a la salud pública para niñas, niños y adolescentes, que prevengan y combatan entre otras: la obesidad en los centros educativos, recreativos y culturales del territorio municipal; en los que se incluya una supervisión periódica de las condiciones generales de salud, dando orientación en activación física y nutrición por especialistas en esta materia.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA EQUIDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 79.- El Gobierno Municipal contemplará la perspectiva de género, como un eje transversal de sus planes, programas, acciones y actividades.

ARTÍCULO 80.- Son principios en materia de Equidad de Género: I. Transversalidad; II. Perspectiva de Equidad de Género; III. Igualdad; IV. Sensibilización; V. No Discriminación; y VI. Lenguaje Incluyente no sexista.

ARTÍCULO 81.- El Instituto Municipal para la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres, en coordinación con instancias federales y estatales, planeará, organizará y difundirá acciones, programas y campañas nacionales e internacionales, así como cursos, talleres y pláticas relacionadas con los derechos de las mujeres, prevención de la violencia de género, igualdad y equidad entre mujeres y hombres, empoderamiento y respeto a la diversidad social, cultural y sexual, para concientizar a las personas en la eliminación de todo tipo de discriminación, desigualdad y violencia.

ARTÍCULO 82.- Es obligación de las y los servidores públicos municipales garantizar el adecuado cumplimiento de los programas y proyectos para la prevención, atención y erradicación de la violencia, e igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres, sin importar orientación sexual.

ARTÍCULO 83.- Las y los servidores públicos de la Administración Pública Municipal tienen la obligación de utilizar un lenguaje incluyente y no sexista en sus disposiciones, documentos administrativos, imágenes, así como en la información dirigida a las y los izcallenses. La inobservancia de lo anterior podrá ser sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

ARTÍCULO 84.- La Administración Pública Municipal contará con el Comité de Equidad de Género Organizacional, encargado de promover la igualdad de trato y oportunidades entre las servidoras y servidores públicos, así como de prevenir, atender y erradicar todo tipo de violencia en el ejercicio de la función pública.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO 85.- El Gobierno Municipal contemplará medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia de género, como un eje transversal de sus planes, programas, acciones y actividades.

ARTÍCULO 86.- El Gobierno Municipal contará con el Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Cuautitlán Izcalli, cuyo objetivo es promover la implementación de acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de los diferentes tipos y modalidades de violencia. Este Sistema Municipal será la instancia colegiada responsable de crear, aplicar y mantener actualizado el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

ARTÍCULO 87.- El Ayuntamiento fomentará y promoverá, en coordinación con las entidades federales y estatales, cursos de capacitación y actualización en materia de atención a personas víctimas de violencia de género.

ARTÍCULO 88.- El Gobierno Municipal, como parte de las acciones y programas estratégicos en materia de erradicación de la violencia de género, promoverá la atención, por parte de instituciones del sector salud, así como de atención y servicio tanto públicas como privadas, de las personas que han sido víctimas de violencia de género y establecerá, permanentemente, medidas y acciones para prevenir y sancionar todo tipo de actos discriminatorios hacia las mujeres.

ARTÍCULO 89.- Las servidoras y los servidores públicos municipales que contravengan las disposiciones sobre igualdad de trato y oportunidades o prevención y atención de la violencia de género, actos discriminatorios u omisiones dirigidas a mujeres y hombres, serán sancionados en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; sin perjuicio de las penas que resulten aplicables por la comisión de delitos, en términos de las disposiciones aplicables. CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ACCIONES EN FAVOR DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 90.- El Gobierno Municipal, por conducto del Instituto Municipal de la Juventud, tiene la obligación de generar, fomentar, promover, ejecutar e implementar programas y acciones encaminados a la atención y desarrollo integral de la juventud izcallense.

ARTÍCULO 91.- Para atender a los jóvenes, entre otras, el Gobierno Municipal realizará las siguientes acciones: I. Capacitar en diversos temas de interés a la población juvenil; II. Implementar programas que fomenten el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y de las actividades culturales, recreativas y de convivencia, con el fin de procurar el disfrute y acceso a éstos; III. Promover entre la población juvenil el aprovechamiento, protección y conservación del medio ambiente; IV. Impulsar la ejecución de proyectos productivos de los jóvenes emprendedores; V. Fortalecer y fomentar las organizaciones juveniles; VI. Implementar programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes; VII. Generar métodos de participación ciudadana y cohesión social; VIII. Promover la capacitación laboral de los jóvenes; y IX. Ofrecer asesoría jurídica y asistencial, a través de las áreas competentes.

CAPÍTULO SEXTO

DEL FOMENTO DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE

ARTÍCULO 92.- El Gobierno Municipal impulsará la cultura física y la práctica del deporte, con el fin de preservar la salud física y mental de los izcallenses, y como medio importante para la prevención del delito y la drogadicción. De manera coordinada y concertada, con los sectores público y privado, realizará campañas de difusión y será el vínculo con las dependencias estatales y nacionales para realizar eventos deportivos.

ARTÍCULO 93.- Por conducto del Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli se promoverá la práctica del deporte y la activación física en todo el Municipio, para que sus habitantes, de manera individual o colectiva, puedan practicar alguna disciplina, conservar la salud, ocupar positivamente su tiempo libre y reforzar sus capacidades recreativas y laborales. Para los efectos anteriores, el Gobierno Municipal podrá: I. Otorgar estímulos o apoyos a deportistas destacados en alguna disciplina deportiva; II. Promover la creación, conservación y mejoramiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la cultura física, actividades recreativas y deporte; III. Proponer, coordinar y evaluar las acciones en materia de deporte, cultura física y recreación; IV. Organizar torneos y eventos deportivos, así como conformar escuelas deportivas municipales; V. Impulsar la creación de centros de formación y desarrollo deportivo municipal, dotándolos de recursos humanos y materiales; y VI. Administrar y promover instalaciones deportivas, que presten servicios de calidad a la población.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ACCIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 94.- El Gobierno Municipal instrumentará programas y acciones en materia de desarrollo social, servicio civil de carrera, laboral, educativo, salud, cultural, deportivo y participación ciudadana, para la protección, atención e inclusión de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 95.- El Gobierno Municipal promoverá lo necesario a efecto de generar empleo a personas con discapacidad, así como para mejorar su atención y acceso a los servicios administrativos. Para dichos efectos se implementarán los instrumentos que faciliten su movilidad en instalaciones públicas.

ARTÍCULO 96.- El Gobierno Municipal implementará programas de capacitación y adiestramiento para personas con discapacidad, buscando su inclusión en el ámbito laboral, social, económico y de calidad de vida, y fomentará la creación de incentivos necesarios para las y los empleadores del sector privado, que incluyan en su planta laboral a personas con discapacidad.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÙBLICA Y TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 97.- La Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito implementará acciones y programas de seguridad pública, combate a la delincuencia, y prevención del delito, para lo cual aplicará los medios tecnológicos, materiales y humanos más eficaces en la protección que se brinde a las personas y sus bienes.

ARTÍCULO 98.- Corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito la aplicación de las disposiciones en materia de tránsito vehicular en el Municipio.

ARTÍCULO 99.- En cumplimiento con las leyes federales, locales y con el esquema del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con el Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de México, se aplicarán de manera obligatoria a las y los elementos de los cuerpos de seguridad Pública los exámenes de control y confianza ante el centro autorizado para este fin, dando de baja a los elementos que no lo aprueben.

ARTÍCULO 100.- El Gobierno Municipal instrumentará y otorgará el reconocimiento y estímulo a las o los elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito que destaquen en el cumplimiento de su deber, para lo cual se destinará la partida presupuestal correspondiente.

ARTICULO 101.- La Comisión de Honor y Justicia es el órgano colegiado competente para llevar a cabo los procedimientos en que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito, de conformidad con lo previsto por el artículo 123 Apartado B Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Púbica, la Ley de Seguridad del Estado de México y otros ordenamientos aplicables. La Comisión de Honor y Justicia funcionará de conformidad con el Reglamento correspondiente y demás disposiciones aplicables. Estará integrada por las y los servidores públicos que designe el titular de la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito, previo Acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo siguiente: I. Una o un presidente que tendrá voto de calidad; II. Una o un Secretario que será el titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito, quien contará con voz y voto; y III. Una o un represente de la institución policial.

ARTÍCULO 102.- Las y los elementos de Seguridad Pública, deberán observar al momento de la detención y presentación de las y los presuntos infractores, lo siguiente: I. Identificarse con la persona que presuntamente cometa la infracción al presente Bando y cuando así se lo requieran, identificarse ante los familiares o acompañantes, señalando: a). Nombre completo; b). Cargo; c). Turno en el que se encuentra; d) Identificación y Número económico de Unidad o patrulla a la cual está asignado; e) Identificación de la agrupación a la que pertenece; y f) Sector al que está comisionado. II. Leer textual e íntegramente, al presunto infractor o infractora, la conducta prohibida realizada y que se encuentra contenida en el presente Bando; III. Verificar la existencia de los hechos constitutivos de infracción y en caso de existir persona ofendida, solicite sea sancionado por la o el oficial calificador; IV. Leer a la persona, presuntamente infractora, de manera íntegra la sanción a imponer, de conformidad con lo señalado por el artículo 21 del presente Bando; V. Solicitar y acompañar a la persona, presuntamente infractora, para que de manera voluntaria aborde la unidad o patrulla, respetando en todo momento sus derechos humanos; VI. En caso de negativa a lo anterior, volver a solicitar y acompañar a la persona para que aborde la unidad o patrulla; VII. De persistir la negativa, hacer uso del procedimiento policial correspondiente, para el efecto de presentarlo ante la o el oficial calificador, sin que en ningún caso se utilicen golpes, fuerza excesiva o amagos con armas de fuego, cortas o largas. VIII. Ya a bordo de la unidad o patrulla conducir a la persona inmediatamente a la Oficialía Calificadora ubicada en Andador Róterdam s/n Colonia Centro Urbano. Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para presentarlo ante la o el oficial calificador; IX. Elaborar la Puesta a Disposición por escrito en el que se expondrán los motivos que llevaron a detener y presentar al presunto infractor; y X. Las demás que en su caso le establezcan las disposiciones legales, normativas o reglamentarias. La omisión o abuso a lo expresamente señalado en el presente artículo, por parte de las o los elementos de seguridad pública, será sancionado administrativamente por la Comisión de Honor y Justicia en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, ello con independencia de los procedimientos o sanciones que en el ámbito penal, civil o de derechos humanos resulten procedentes.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL SISTEMA MUNICIPAL, DEL CONSEJO Y DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 103.- El Sistema Municipal de Protección Civil está integrado por la o el Presidente Municipal, el Consejo Municipal de Protección Civil, el titular de la Unidad de Protección Civil y Bomberos, grupos voluntarios y los sectores social y privado.

ARTÍCULO 104.- El Municipio cuenta con la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, adscrita a la Presidencia Municipal, misma que se coordinará con las unidades administrativas, dependencias, entidades y organismos desconcentrados de la administración pública que sean necesarias, para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 105.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos tendrá a su cargo la primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, y el ejercicio de acciones de prevención, auxilio y recuperación, en caso de riesgo o desastre, será responsable de informar a la autoridad especializada en la materia.

ARTICULO 106.- El Consejo Municipal de Protección Civil es un órgano de consulta y de coordinación del gobierno municipal para convocar, concertar, inducir e integrar las acciones del Sistema Municipal de Protección Civil; fundamentalmente enfocadas a prevenir en la materia, sin descuidar aquellas referidas al auxilio y recuperación; teniendo las atribuciones que determine el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 107.- Las infracciones a las normas contenidas en materia de Protección Civil se sancionarán conforme a las disposiciones del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, su reglamento y demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DEL DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 108.- En el ámbito municipal la autoridad competente, en materia de desarrollo urbano, será la Dirección General de Desarrollo Metropolitano que contará con las atribuciones y funciones contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 109.- La Dirección General de Desarrollo Metropolitano será responsable de promover la participación solidaria y subsidiaria de la sociedad en la planeación, determinación, ejecución, operación y evaluación de la política ambiental, así como la protección, conservación, preservación, restauración y uso racional de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y el mejoramiento de los ecosistemas, conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 110.- La autoridad municipal, a fin de planificar, ordenar y regular los asentamientos humanos dentro del territorio municipal, ejecutará las acciones tendientes a controlar y prevenir el desarrollo urbano y uso del suelo con arreglo a las leyes federales y estatales relativas, en congruencia con los Planes Estatal y Federal de Desarrollo Urbano, y tendrá las atribuciones señaladas en las disposiciones legales y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 111.- La Dirección General de Desarrollo Metropolitano vigilará el cumplimiento del uso de suelo y sus disposiciones normativas, de las construcciones que se realicen o pretendan realizar dentro del territorio municipal, iniciando los procedimientos administrativos comunes, en términos del Código Administrativo del Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 112.- La Dirección General de Desarrollo Metropolitano podrá imponer sanciones, medidas de seguridad, suspensión de obras, como medida cautelar, para restringir asentamientos humanos en áreas no urbanizables, asimismo podrá urbanizar asentamientos humanos cuando hayan sido regularizados por las autoridades federales o estatales competentes.

ARTÍCULO 113.- Se requiere licencia o permiso de la autoridad municipal para: I. El uso de suelo que autorizará: densidad de construcción, intensidad de ocupación del suelo, altura máxima de edificación, número de cajones de estacionamiento, alineamiento y número oficial; II. Obra nueva que autoriza: Construcción de edificaciones, ampliación o modificación de la obra existente, reparación de una obra existente, demolición parcial o total, excavación y relleno, construcción de bardas, obras de conexión de agua potable, drenaje, líneas eléctricas, ductos de gas, líneas telefónicas y líneas de televisión por cable, realizadas por particulares, cambio de la construcción existente a régimen de condominio, modificación del proyecto de una obra autorizada, construcción e instalación de antenas para radio telecomunicaciones y de anuncios publicitarios, que requieran o no de elementos estructurales; III. Permiso para realizar obras de instalaciones subterráneas, superficiales o aéreas; IV. Cambio de uso de suelo o modificación de densidad, intensidad y altura máxima de edificación, apegado al Plan de Desarrollo Urbano Municipal; y V. Las demás que establezcan las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 114.- El Gobierno Municipal, en el ámbito de su competencia, establecerá las medidas necesarias en materia de planeación, educación y gestión ambiental; protección al ambiente; equilibrio ecológico; residuos domiciliarios e industriales no peligrosos; manejo de la vegetación urbana y preservación, restauración y protección de las áreas protegidas, de la flora y fauna silvestres, con el fin de incrementar la calidad de vida de la población del Municipio.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DEL DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 115.- El desarrollo económico del Municipio representa uno de los ejes rectores que inciden en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Para dichos efectos el Gobierno Municipal deberá: I. Diseñar e impulsar políticas públicas, que estén alineadas con los distintos órdenes de gobierno, a efecto de garantizar de mejor manera el cumplimiento de sus metas y objetivos, en materia de desarrollo económico; II. Impulsar acciones que promuevan un proceso continuo de mejora regulatoria, que incluyan los instrumentos y buenas prácticas que sean necesarios para el desarrollo óptimo de la gestión empresarial, a fin de generar un ambiente favorable para el desarrollo de los negocios; III. Promover la concertación y coordinación de acciones entre las instancias gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado, para el fomento de actividades económicas productivas, con apego a criterios de sustentabilidad; IV. Proveer el fortalecimiento de las ventajas comparativas y competitivas del Municipio, a fin de crear los instrumentos que estimulen y atraigan la inversión productiva y la regulen adecuadamente; V. Apoyar a las organizaciones de artesanos, empresarios, emprendedores, comerciantes, y prestadores de servicios; y VI. Promover acciones para dinamizar la economía, de forma que incida en la creación de fuentes de empleo y en la mejora continua de la calidad de vida de la población. ARTÍCULO 116.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico, en los términos de la normatividad aplicable, generar los mecanismos pertinentes para la implementación y consolidación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LA TRANSPARENCIA, EFICIENCIA Y MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 117.- El Ayuntamiento, entidades, organismos desconcentrados, dependencias y unidades administrativas, garantizarán el acceso a la información pública de su competencia a cualquier persona, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento.

ARTÍCULO 118.- En el manejo de los datos personales se observarán los principios de Iicitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad, atendiendo a los procedimientos y previsiones para su tratamiento, señalados en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

ARTÍCULO 119.- La Administración Pública Municipal funcionará bajo el principio de transparencia y rendición de cuentas, por lo que se proveerán los elementos necesarios para que se difunda el manejo y destino de aplicación de los recursos públicos municipales.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA MEJORA REGULATORIA

ARTÍCULO 120.- El Ayuntamiento expedirá las bases y lineamientos para el proceso, implementación, ejecución y evaluación de la mejora regulatoria y la permanente revisión del marco normativo municipal; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, su reglamento, así como el reglamento municipal correspondiente.

ARTÍCULO 121.- En materia de mejora regulatoria en la Administración Pública Municipal se observarán los siguientes principios: I. Máxima utilidad; II. Transparencia; III. Eficacia y eficiencia; IV. Abatimiento de la corrupción; V. Certeza y seguridad jurídica; VI. Fomento al desarrollo económico; VII. Competitividad; y VIII. Publicidad.

ARTÍCULO 122.- El Ayuntamiento, en materia de mejora regulatoria, implementará las siguientes acciones: I. Permanente revisión de su marco regulatorio; II. Establecimiento de sistemas de coordinación entre las dependencias y entidades vinculadas en los procedimientos inherentes a la actividad y fomento económico; III. Eliminación en los procesos, trámites y servicios, de la solicitud de documentación que ya hubiese sido requerida en procesos o instancias previas; IV. Supresión de facultades discrecionales, por parte de las autoridades municipales; V. Revisión permanente de los sistemas y procedimientos de atención al público, eliminar duplicidad de funciones y requisitos legales innecesarios; VI. Promoción de la actualización a la normativa municipal vigente; y VII. Eliminación de excesos de información detallada en los formatos y solicitudes para la realización de los trámites y servicios.

ARTÍCULO 123.- El Gobierno Municipal deberá incorporar el uso de tecnologías de la información, para innovar y mejorar los tiempos de respuesta en la atención, trámite y gestión de las solicitudes y demandas ciudadanas, así como en la prestación de los servicios públicos y administrativos. Para dichos efectos se establecerán los indicadores del desempeño que correspondan.

ARTÍCULO 124.- En el orden municipal, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de mejora regulatoria corresponden en el ámbito de su competencia a: I. El Ayuntamiento; II. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria; III. El Enlace de Mejora Regulatoria; y IV. Los Comités internos de Mejora Regulatoria de las Dependencias, Entidades, Organismos Desconcentrados y Unidades Administrativas; en su caso.

ARTÍCULO 125.- El Ayuntamiento contará con el Programa Anual de Mejora Regulatoria que contiene las estrategias, objetivos, metas y acciones a realizar inmediatamente, en materia de regulación, creación, modificación o eliminación de trámites y servicios, propiciando un marco jurídico que garantice el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa.

ARTÍCULO 126.- En el ejercicio de la función pública municipal se instrumentará la aplicación de sistemas de control, evaluación y mejora permanente de los procedimientos administrativos, que garanticen la óptima utilización de los recursos públicos, así como la eficiencia y eficacia en los recursos humanos, mediante la capacitación, actualización y profesionalización de las servidoras y servidores públicos municipales.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 127.- Se deberá contar con licencia, permiso, cédula o autorización emitida por la autoridad municipal competente, de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicable para: I. Ejercer cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en unidades económicas; II. Ejercer el comercio o la prestación de servicios en puesto fijo, semi-fijo, de manera ambulante o por temporada; III. Instalar, ampliar o reubicar tianguis; IV. Suministrar agua potable o tratada, en camiones cisterna por particulares para cualquier uso; V. Usar, ocupar o aprovechar la vía pública; VI. Prestar el servicio de estacionamiento; VII. Colocar o instalar anuncios; VIII. Realizar cualquier tipo de espectáculo público o privado, en la vía pública o en bienes de dominio público o privado; IX. Realizar obras de instalaciones subterráneas, aéreas o superficiales; X. Realizar eventos públicos, en términos de lo establecido en el Reglamento para la Realización de Eventos Públicos del Municipio de Cuautitlán Izcalli; XI. Colocar o instalar estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones en bienes de dominio público o privado; y XII. Las demás que señalen los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

ARTÍCULO 128.- El Ayuntamiento determinará, en el reglamento respectivo, lo siguiente: I. La creación del Registro Municipal de Licencias de Funcionamiento; II. La integración y operación de la Ventanilla Única; III. La operación, digitalización y el mantenimiento del Registro Municipal de Licencias de Funcionamiento; IV. El envío de la información que actualice el Registro Municipal de Licencias de Funcionamiento a las autoridades estatales, para mantener actualizado el Registro Estatal; V. El resguardo y actualización del archivo físico y digital con los documentos requeridos por las leyes para la expedición y refrendo de las licencias correspondientes; VI. Ordenar las visitas de verificación a las unidades económicas que operen en el territorio municipal; VII. Substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado, en términos de los ordenamientos aplicables; VIII. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; IX. Prevenir las adicciones restringiendo el expendio, consumo de bebidas alcohólicas, tabaco u otras substancias, que las provoquen en las distintas instalaciones recreativas y deportivas o con motivo de la realización de festejos populares o tradicionales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; X. Los requisitos para la expedición, renovación, modificación, suspensión, o terminación de actividades de licencias, permisos, cédulas o autorizaciones, estableciendo su vigencia, horarios, restricciones, prohibiciones y demás obligaciones; XI. Los requisitos para la expedición de las licencias provisionales e inmediatas o permisos de funcionamiento, y XII. Los requisitos para la expedición del permiso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones.

ARTÍCULO 129.- Quienes ejerzan actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, en unidades económicas, vía pública, bienes de dominio público o uso común, deberán contribuir con la hacienda municipal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables

ARTÍCULO 130.- La persona física o jurídica colectiva que pretenda iniciar sus actividades económicas deberá obtener, previo a la apertura de la unidad económica, la licencia provisional e inmediata o permiso de funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo Económico, dicha licencia tendrá una vigencia no mayor a noventa días.

ARTÍCULO 131.- Sólo por acuerdo emitido por el Ayuntamiento se expedirá, modificará o traspasará la licencia de funcionamiento para las unidades económicas de alto impacto.

ARTÍCULO 132.- En el caso de las unidades económicas, cuya actividad principal contemple la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo interior, el Ayuntamiento sólo permitirá el funcionamiento de unidades económicas a las personas físicas y jurídico colectivas que cuenten previamente con el Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario, que expida para tal efecto el Consejo Rector de Impacto Sanitario.

ARTÍCULO 133.- Es obligación de los propietarios y encargados de las unidades económicas que expenden bebidas alcohólicas: I. Dar a conocer y orientar sobre alternativas de servicio de transporte a clientes, cuando consuman bebidas alcohólicas y se encuentren en notorio estado de ebriedad; II. Verificar que las personas que consumen bebidas alcohólicas sean mayores de edad, vigilando y prohibiendo el consumo a menores; III. Evitar la expedición o consumo de bebidas adulteradas, alteradas o contaminadas con sustancias tóxicas; IV. Cumplir el horario autorizado para la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas; V. Informar sobre los efectos nocivos del abuso en el consumo de alcohol, a las personas que lo consuman; y VI. Contar con instrumentos que permitan, a las personas que lo soliciten, cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento espirado, para contribuir al consumo moderado y la prevención de accidentes.

ARTÍCULO 134.- Todas las unidades económicas deberán contar con estacionamiento para clientes y proveedores, servicios sanitarios, además de cumplir con los requisitos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, Leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 135.- La autoridad municipal ejercerá la facultad de prohibir, reubicar, reordenar o suspender actividades comerciales o de prestación de servicios en bienes o en lugares de uso común, instaurando en su caso, los procedimientos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 136.- Toda unidad económica con actividad comercial, industrial o de prestación de servicios que funcione dentro del territorio del Municipio, estará sujeto a los horarios que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 137.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que ejerzan actividades comerciales y de prestación de servicios en vía pública y espacios públicos, en el territorio municipal, tendrán que renovar anualmente su cédula dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 138.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que ejerzan actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios, en unidades económicas en el territorio municipal, tendrán que renovar anualmente su licencia de funcionamiento, dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 139.- No se autorizará la expedición de Licencia de Funcionamiento, a las unidades económicas de alto impacto que se ubiquen en un radio no menor de quinientos metros de centros educativos, estancias infantiles, instalaciones deportivas, centros de salud, religiosos, hospitales, clínicas, sanatorios y edificios públicos.

ARTÍCULO 140.- Las autorizaciones, concesiones, licencias, cédulas o permisos que expida el Ayuntamiento, sus dependencias o entidades, deberán observar los principios e instrumentos previstos en la Ley de Cambio Climático del Estado de México y demás disposiciones e instrumentos aplicables.

ARTÍCULO 141.- Toda unidad económica dedicada a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas, deberá obtener el Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz, como uno de los requisitos previos para ingresar a tramité la expedición o refrendo de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, misma que otorgará el Ayuntamiento y expedirá la o el Presidente Municipal o a quien expresamente faculte para ello. Dichas unidades económicas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 142.- Corresponde al Ayuntamiento el dotar, organizar, administrar, poner en funcionamiento y prestar los servicios públicos municipales de forma continua, general, uniforme, eficiente y con perspectiva de género.

ARTÍCULO 143.- Son servicios públicos municipales, de manera enunciativa y no Iimitativa, los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos sólidos municipales; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Mantenimiento de calles, parques, jardines, áreas verdes, recreativas y equipamiento; VIII. Protección civil y bomberos; IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; y X. Empleo.

ARTÍCULO 144.- Los servicios públicos municipales se prestarán con la máxima cobertura y calidad, considerando los recursos con los que cuente el Ayuntamiento, que proporcionará las facilidades necesarias para que los ciudadanos participen y colaboren en estas tareas.

ARTÍCULO 145.- El Ayuntamiento podrá concesionar a terceros la prestación de servicios públicos municipales, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a vecinas y vecinos del Municipio, a excepción de los servicios de tránsito y seguridad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables. La concesión será otorgada por concurso público, con la aprobación del Ayuntamiento, para lo cual éste celebrará convenios con los concesionarios; estos convenios deberán contener las cláusulas con arreglo a las cuales deberá prestarse el servicio público y estarán sujetos a la legislación aplicable, debiendo el Ayuntamiento verificar las condiciones de prestación del servicio.

ARTÍCULO 146.- Se requerirá autorización previa de la Legislatura del Estado para concesionar servicios públicos municipales, cuando: I. El término de la concesión exceda a la gestión del Ayuntamiento; y II. En la concesión del servicio público se afecten bienes inmuebles municipales.

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

DEL GOBIERNO DIGITAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 147.- Son principios del Gobierno Digital del Municipio de Cuautitlán Izcalli, los siguientes: I. Disponibilidad, actualización, conectividad y portabilidad; II. Uso y aprovechamiento de las tecnológicas de la información; III. Convenir o contratar servicios en materia de tecnologías de la información; IV. Uso de firma electrónica y sello electrónico; V. Uso de correo electrónico interno o externo; VI. Uso de estrados electrónicos; y VII. Generación de expedientes digitales;

ARTÍCULO 148.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se ejecutarán las acciones siguientes: I. Implementación de soportes tecnológicos para el Gobierno Digital. II. Capacitación de las y los servidores públicos en materia de uso de tecnologías de la información; III. Actualización de equipos y medios electrónicos; y IV. Difusión permanente del Gobierno Digital;

ARTÍCULO 149.- La actuación del Gobierno Digital del Municipio de Cuautitlán Izcalli se sujetará a los lineamientos que en su caso emita la Dirección General de Administración, a través de la Dirección de Tecnologías de Información y de sus departamentos de Infraestructura, Desarrollo y Soporte, y de Telecomunicaciones.

TÍTULO DÉCIMO NOVENO

DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA, MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA PROCURADURÍA CONDOMINAL MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA

ARTÍCULO 150.- La organización, funcionamiento y facultades de la Oficialía Calificadora son las que establece la Ley Orgánica, el Bando Municipal, los reglamentos municipales, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que determine el Ayuntamiento, siendo competente para aplicar las sanciones administrativas que procedan por infracciones al Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal y las que se deriven de las facultades expresamente señaladas a una dependencia.

ARTÍCULO 151.- La o el Oficial Calificador tiene a su cargo el conocer, mediar, conciliar y ser árbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, de conformidad con lo que para tal efecto establece la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 152.- Las personas que cometan infracciones al presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales de observancia general de la competencia de la Oficialía Calificadora, deberán ser presentadas ante esta de manera inmediata, respetando en todo momento sus derechos humanos.

ARTÍCULO 153.- La calificación de la infracción y la imposición de sanciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas, por la o el Oficial Calificador, pudiendo conmutar el arresto por la multa o sanción económica, aplicando las disposiciones contenidas en Capítulo Segundo del Presente Título.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ACTUACIÓN DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA.

ARTÍCULO 154.- La actuación de las o los Oficiales Calificadores, en términos del artículo 21 del presente Bando, se sujetará a lo siguiente: I. Identificarse con la persona que presuntamente cometa la infracción al presente Bando y cuando así se lo requieran, identificarse ante los familiares o acompañantes, señalando: a). Nombre completo; b). Cargo; y c). Turno en el que se encuentra; II. Remitiendo en ese momento a la persona a una consideración médica, dejando constancia del estado físico y psicológico, en su caso. Retirando y resguardando los objetos personales que pudiesen ocasionarles daño o lesión así mismo o a terceros. Debiendo ser devueltos, exceptuando aquellos que no estén permitidos para el uso en la vía pública. En caso de lesiones y a solicitud expresa del infractor, tutor, representante legal, podrá ser trasladado a un centro de atención de adicciones u hospital; III. Leer textual e íntegramente al presunto infractor o infractora la conducta prohibida realizada y que se encuentra contenida en el presente Bando; IV. Verificar que la conducta realizada sea la expresamente señalada en el presente Bando, otorgando a la persona presuntamente infractora el derecho de manifestar lo que a su derecho corresponda, en respeto a su garantía de audiencia, dejando constancia por escrito de ello; V. Notificar a la persona presentada la sanción impuesta, haciendo de su conocimiento, que le concede este Bando, el solicitar sea conmutado el arresto por el pago económico de una multa; VI. Conmutar a solicitud de la o el infractor, sea conmutado el arresto por el pago de la multa; VII. Generar la Orden de Pago; VIII. En caso de no realizar el pago se deberá cumplir con el arresto, debiendo cumplir las horas de arresto impuestas; IX. En caso de cubrir la multa, se otorga la libertad inmediata a la persona infractora; X. Cumplido lo anterior será puesto en libertad; XI. Registrar en una base de datos lo actuado, para efectos de reincidencia, considerando ésta la comisión de la misma conducta, dentro de un año.

ARTÍCULO 155.- Cualquier contravención a lo dispuesto por la legislación, el presente Bando, reglamentos municipales, por parte de las o los Oficiales Calificadores y demás servidoras o servidores públicos vinculados a ellos, con independencia de su empleo, cargo o comisión, será sancionado en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, independientemente de las demás sanciones civiles o penales que se les pueda imponer.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA OFICIALIA MEDIADORA Y CONCILIADORA

ARTÍCULO 156.- La o el Oficial Mediador Conciliador regularán sus funciones y procedimientos en los términos previstos por la Ley Orgánica, Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, el presente Bando y los reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 157.- La o el Oficial Mediador Conciliador tienen competencia para la implementación y substanciación de procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales; salvo en los casos en que sean constitutivos de delito, de la competencia de órganos judiciales, otras autoridades o que perjudiquen a la hacienda pública, autoridades municipales o a terceros.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA PROCURADURÍA CONDOMINAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 158.- El Ayuntamiento, a través de la Procuraduría Condominal Municipal, vigilará el adecuado cumplimiento de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables; conocerá de los procedimientos y controversias en régimen de Propiedad Condominal que surjan al interior de los desarrollos habitacionales, comerciales, industriales y mixtos sujetos a este régimen.

ARTÍCULO 159.- La Procuraduría Condominal Municipal será responsable de: I. Difundir permanentemente la Cultura Condominal; II. Promover la conformación de mesas directivas y nombramiento de Administradoras o Administradores; III. Coadyuvar en el registro de los Libros de Actas y Reglamentos Interiores de los condóminos; IV. Actuar como árbitro y mediador en conflictos entre condóminos, entre estos y sus administraciones internas, dando a las partes la mayor equidad posible de acuerdo a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio y demás ordenamientos aplicables; y V. Elaborar los proyectos de Iaudos para la validación de la o el Primer Síndico Municipal.

TÌTULO VIGÉSIMO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 160.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 161.- Las y los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de su competencia y los servidores públicos expresamente facultados, podrán imponer medidas de seguridad para proteger la vida, la integridad física y los bienes de las personas, conforme a lo dispuesto en las normas de carácter federal, estatal, municipal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 162.- Las medidas de seguridad, que la autoridad competente podrá adoptar, son las siguientes: I. Suspensión temporal, total o parcial de la construcción, instalación, explotación de obras, prestación de servicios, unidades económicas y de espectáculos; II. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles; III. Prohibición para la utilización de inmuebles; IV. Demolición total o parcial; V. Retiro de materiales e instalaciones; VI. Evacuación de zonas; VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas, bienes y ambiente; y VIII. Retiro y aseguramiento de mercancías, productos, materiales o sustancias que se expendan en la vía pública o bien puedan crear riesgo a la población o alteración del ambiente.

ARTÍCULO 163.- Cuando la autoridad municipal ordene alguna de las medidas de seguridad, previstas en este Capítulo, indicará las acciones que deben llevarse a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

ARTÍCULO 164.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Bando, se sancionarán atendiendo a la gravedad de la infracción cometida con: I. Amonestación; II. Multa hasta de cincuenta días de salario mínimo general, pero si la infractora o el infractor es jornalera o jornalero, ejidataria o ejidatario, obrera u obrero, la multa no excederá del salario de un día; III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; IV. Clausura temporal; V. Clausura definitiva; VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y VII. Reparación del daño. Para la aplicación de las multas, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio. Lo anterior con independencia de las sanciones que establezcan otras disposiciones legales, normativas, o reglamentarias aplicables

ARTÍCULO 165.- Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción; II. Los antecedentes de reincidencia de la infractora o infractor; III. Las condiciones económicas de la infractora o infractor; IV. El monto de los daños y perjuicios ocasionados; y V. El grado de instrucción de la infractora o infractor.

ARTÍCULO 166.- La o el Oficial Calificador en turno impondrá la sanción respectiva a quienes contravengan las disposiciones del presente Bando, estando facultado además para conocer y conciliar y será árbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en caso de lesiones a las que se refiera la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México, lo que se hará en términos de los establecido por el artículo 150 de la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 167.- Las conductas señaladas en el artículo 21 del presente Bando se consideran infracciones y serán sancionadas de la siguiente forma: I. Las señaladas en la fracción XXXVII se sancionarán con arresto hasta por diez horas, pudiendo ser conmutada por una multa de 3 días de salario mínimo y la reparación del daño si lo hubiere; II. Las señaladas en las fracciones IV, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXV y XXXIV se sancionarán con arresto hasta por veinte horas, pudiendo ser conmutadas por una multa de 11 días de salario mínimo y la reparación del daño, si lo hubiere; III. Las señaladas en las fracciones I, II, VII, X, XI, XX, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XLVII se sancionarán con arresto hasta por treinta horas, pudiendo ser conmutadas por una multa de 23 días de salario mínimo y la reparación del daño, si lo hubiere; IV. Las señaladas en las fracciones III, V, VI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXXV, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV y XLVI se sancionarán con arresto hasta por treinta y seis horas, pudiendo ser conmutadas por una multa de 40 días de salario mínimo y la reparación del daño, si lo hubiere, a excepción de la XVI que se sancionará en términos de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. La autoridad municipal podrá duplicar la multa impuesta por causas de gravedad, reincidencia, alteración de la paz pública, afectación al orden público y a los bienes o instalaciones públicas.

ARTÍCULO 168.- Las autoridades municipales, a efecto de hacer cumplir sus resoluciones, determinaciones o preservar el orden público, podrán aplicar las medidas de apremio en términos de lo establecido por el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

ARTÍCULO 169.- Toda infracción, cometida por persona menor de edad, será sancionada con amonestación. El padre, la madre, tutor, tutora o quien legalmente se haga cargo del menor, será responsable de la reparación del daño que en su caso se hubiese ocasionado.

ARTÍCULO 170.- La o el Presidente Municipal podrá subsidiar o condonar la multa impuesta al infractor o infractora, tomando en consideración las circunstancias del caso concreto, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 171.- En la aplicación del presente Bando, las servidoras y servidores públicos, con independencia de su puesto, cargo o comisión, serán responsables y conducirán sus acciones con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que normen su actuación debiendo salvaguardar, en todo momento, la legalidad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, cumpliendo sus funciones, obligaciones y atribuciones satisfactoriamente.

ARTÍCULO 172.- Las y los servidores públicos que incumplan el artículo anterior, podrán ser sujetos de responsabilidad administrativa disciplinaria en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, con independencia de lo dispuesto en otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables

ARTÍCULO 173.- Para el caso de elementos de seguridad pública, su inobservancia a lo dispuesto en el presente Bando se sujetará a Ley de Seguridad del Estado de México, siendo competente la Comisión de Honor y Justicia para conocer, resolver y sancionar dichas conductas.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÒN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 174.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación del presente Bando, los particulares afectados podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. El recurso será atendido o resuelto por la Primera Síndica o el Síndico Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli. Difúndase a través de los medios idóneos, hágase la fijación en los estrados del Ayuntamiento, así como por los medios que estime convenientes.

SEGUNDO.- El presente Bando entrará en vigor el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

TERCERO.- Se abroga el Bando Municipal 2015 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México aprobado por el Ayuntamiento en la Centésima Décima Quinta Sesión del Ayuntamiento de Carácter Ordinaria, de Tipo Pública de fecha treinta de enero del año dos mil quince. Publicado el 5 de febrero de 2015 en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, y sus reformas, y adiciones subsecuentes.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones municipales de igual o menor jerarquía en lo que contravengan lo establecido en el presente Bando.

QUINTO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Bando, se sustanciarán y concluirán conforme a las disposiciones aplicables al momento de su instauración.

SEXTO.- Instrúyase a las áreas correspondientes, para que en el ámbito de su competencia den cumplimiento a las disposiciones del presente Bando.

SÉPTIMO.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones reglamentarias del Municipio de Cuautitlán Izcalli, se deberá entender como Unidad Municipal de Protección Civil, a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos.

OCTAVO.- Para efectos de lo señalado en el artículo 50 del presente Bando, relativo a los órganos auxiliares del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, estos deberán integrarse, constituirse o instalarse dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Bando.

NOVENO.- Cúmplase.

DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI EN LA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018. (Rúbrica) C. Denisse García Domínguez Primera Síndica (Rúbrica) C. Gustavo Óscar Schiavon Monroy Segundo Síndico (Rúbrica) C. Juan Antonio Paredes Gómez Tercer Síndico (Rúbrica) C. Nayades Luisa Arias Camarero Primera Regidora (Rúbrica) C. Esteban Fernández Cruz Segundo Regidor (Rúbrica) C. María Isabel Morales Franco Tercera Regidora (Rúbrica) C. Aquilino Moisés Salgado Monroy Cuarto Regidor (Rúbrica) C. Lorena López Ramos Quinta Regidora (Rúbrica) C. Rodolfo Sixto Contreras Basurto Sexto Regidor (Rúbrica) C. Gloria González Díaz Séptima Regidora (Rúbrica) C. Gregorio Romero Espinosa Octavo Regidor (Rúbrica) C. Lorena Josefina Morfín Ortíz Novena Regidora (Rúbrica) C. Emmanuel Medina González Décimo Regidor (Rúbrica) C. Erica Castañeda López Décima Primera Regidora (Rúbrica) C. Miguel Ángel Loa Saucedo Décimo Segundo Regidor (Rúbrica) C. Elsa Becerril Miranda Décima Tercera Regidora (Rúbrica) C. Nancy Yuridia Toriz Quezada Décima Cuarta Regidora (Rúbrica) C. Ignacio Piliado Jiménez Décimo Quinto Regidor (Rúbrica) C. Verónica Leticia Ochoa Espinos Décima Sexta Regidora (Rúbrica) C. Rubén Reyes Madero Secretario Del Ayuntamiento (Rúbrica)

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